FIRST DIVISION
[ R.G. No. 39201, August 01, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA GREGORIO BONZO Y HORNALES, ACUSADO-APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
El apelante se declaro culpable de esta querella. El Juzgado estimando como circunstancia agravante la de reincidencia y la atenuante de haberse declarado culpable y compensado ambas circunstancias, condeno al apelante a dos años, once meses y diez dias de prision correccional, que es el grado medio de la pena señalada por la ley y, ademas, a indemnizar a la ofendida en la cantidad de P745, y a pagar una tercera parte de las costas.
Lo unico que pretendo la defensa en esta instancia es que el Juzgado no debio haber tenido en cuenta la circunstancia agravante de reincidencia por no estar alegada en la querella y, no estimando ninguna circunstancia agravante, pero, si, una atenuante, debio haber impuesto la pena en su grado minimo. Esta pretension, sin embargo, es infundada. La alegacion en la querella de que el acusado fue anteriormente convicto ya una vez por el delito frustrado y dos veces por el delito consumado de hurto es alegacion de reincidencia.
Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.
Asi se ordena.
Street y Santos, MM., conformes.