FIRST DIVISION
[ R.G. No. 39202, August 01, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA GREGORIO BONZO Y HORNALES, ACUSADO-APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
La querella alega que el 29 de diciembre de 1932 el apelante, en acompañia de otros, entro en la casa No. 1562 de la Avenida Rizal, por medio de la fuerza y, una vez dentro, se apodero de efectos por valor total de P147.80 de la propiedad de Uy Chan, que era el que habitada en dicha casa.
Las pruebas demuestran que el ofendido Uy Chan vivia en la casa No. 1562 de la Avenida Rizal donde, ademas, tenia establecida una barberia. En la noche del 29 de diciembre de 1932 Uy Chan salio de la casa, cerrando antes sus ventanas y la puerta con llave, que dejo en poder de un vecino llamado Ang Tuan que tenia una tienda allado. Uy Chan fue a pasar aquella noche en una casa de la Calle Azcarraga. Cuando al dia siguiente volvio, hallo que la puerta de la barberia estaba abierta sin el candado que la cerraba y echo de menos dentro una maleta de su propiedad que, contenia dinero y ropas, y otros efectos dentro de la barberia, siendo el valor de todo P146.10. De este hecho se dio cuenta a las autoridades correspondientes.
Dias despues, el agente de la Policia Secreta Fernando Perello y otros compañeros de dirigieron a la casa de la Calle Algeciras No. 1238 donde vivia el acusado con un compañero llamado Pedro Mercado. Cuando estos divisaron a aquellos, echaron a correr, pero, perseguidos fueron cogidos en la Calle Trabajo. Examinada la casa donde vivia el acusado en la Calle Algeciras, los policias hallaron la maleta de Uy Chan que se habia perdido, como se ha dicho, en la noche del 29 de diciembre de 1932, y, ademas, fueron hallados otros efectos, consistentes en vestidos y objeto de uso para mujeres. Entonces el acusado admitio que todos estos efectos habian sido robados. Se ha probado tambien que el apelante vendio a un chino llamado Chua Siong una tijera y una navaja que fueron igualmente identificados como de los objetos que desaparecieron en la barberia de Uy Chan.
Estos hechos apoyan, fuera de toda duda, la conclusion de que el apelante es uno de los que en la noche del 29 de diciembre de 1932 entraron, por medio de fuerza, en la casa habitada de Uy Chan, apoderandose de los efectos de la propieded de este que se mencionan en la querella.
Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.
Asi se ordena.
Street y Santos, MM., conformes.