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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23a4?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23a4?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23a4}
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DIVISION

[ RGNo. 38728, Jul 28, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R.G. No. 38728

FIRST DIVISION

[ R.G. No. 38728, July 28, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA PEDRO GARCIA Y OTROS, ACUSADOS-APELANTES.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

Acusados del delito de hurto de un vacuno de la propiedad de Esteban Felicitas avaluado en P10, fueron condenados por el Juzgado de primera Instancia de Zambales Rufina Nepomuceno, Raymundo Garcia, Leoncio Udarve y Catalino Garcia cada uno a la pena de dos años cuatro meses y un dia de prision correccional, con las accesorias de ley, a indemnizar mancomunada y solidariamente a Esteban Felicitas en la cantidad de P10, con la prision subsidiaria correspondiente, en caso de insolvencia, y al pago de una sexta parte de las costas.

Este vacuno de Felicitas estaba al cuidado de Julian Uson. Habiendo sido informado Felicitas un dia por Julian Uson de que este vacuno habia desaparecido, mando a dicho Uson para que lo buscara y averiguara su paradero. Durante la busqueda de este vacuno, Julian Uson y Miguel Billares a quien aquel habis invitado para que la acompañara, lo hallaron en el corral de Rufina Nepomuceno. Uson reconocio este vacuno como el mismo que estaba bajo su cuidado. Uson entonces se entrevisto con Rufina Nepomuceno, diciendola que el vacuno que el cuidaba se hallaba en el corral de ella. Rufina quedo con Uson en ir al dia siguiente al corral para recoger el vacuno, pero, cuando al dia siguiente se fueron al corral, el animal ya no estaba. Esto es lo que se desprende de las pruebas presentadas por la acusacion. Estos hechos, sin embargo, por si solos, no son sificientes a establecer la culpabilidad de los apelantes.

Pero, se han presentado como pruebas confesiones extrajudiciales de los apelantes Raymundo Garcia, Leoncio Udarve y Catalino Garcia prestadas ante el sargento Estanislao barbosa, admitiendo que ellos habian sido mandados por Rufina Nepomuceno a coger el vacuno y sacrificarlo. La sentencia apelada se funda principalmente en estas confesiones. En realidad, estas son las unicas pruebas que podrian justificar la condena de los apelantes.

La defensa trato de establecer que el vacuno sacrificaron los apelantes, por orden de Rufina Nepomuceno, era de la propiedad de esta. En cuanto a sus confesiones de culpabilidad, dos de los apelantes declararon que las habian hecho, porque asi se les ordeno y porque habian sido cuelmente maltrataods para que hicieran contra su voluntad esta confesion.

En esta los apelantes solicitan que se deje sin efecto la sentencia apelada y se abra de nuevo la causa para permitirlos presentar pruebas nuevamente descubiertas y que son de influencia decisiva en la causa. Entre estas nuevas pruebas, una es la declaracion de Miguel Billares, al efecto de que con posterioridad a la promulgacion de la decision del Juzgado dictada en esta causa, el vio el vacuno de Felicitas mezclado con otros varios vacunos en el sitio de Looc del Municipio de Castillejos, Zambales. Este vacuno, segun el affidavit de Miguel Billares, presentado por la defensa, para apoyar su peticion de reapertura de la causa, fue recogido por el y entregado al apelante Catalino Garcia. Se acompaña tambien a la solicitud de reapertura un telegrama de Felicitas, informado al Fiscal Provincial que este vacuno hallado por Miguel Billares y entregado al apelante Catalino Garcia se halla ahora en poder del Jefe de Policia de Castillejos.

Si es cierto que el vacuno de Felicitas vive y no fue sacrificado por los apelantes, entonces la confesion de estos de haber sacrificado el vacuno, no debe ser cierto. Y si no es cierto, debe ser verdad los declarado por los apelantes de que no hicieron voluntariamente sus confesiones sino obligados por los lamostratos de que fueron objeto, a fin de que hicieran tales confesiones.

Nuestra conclusion es que esta prueba nuevamente descubierta por los apelantes es de influencia decisiva en esta causa y justifica la reapertura del juicio que se solicita.

Por estas consideraciones, se dija sin efecto la sentencia apelada, se ordena la devolucion de la causa al Juzgado de origen para que proceda a su nueva vista, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Asi se ordena.

Street y Santos, MM., conformes.


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