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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23a1?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23a1?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23a1}
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DIVISION

[ RGNos. 38717-38721, Jul 28, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R.G. Nos. 38717-38721

FIRST DIVISION

[ R.G. Nos. 38717-38721, July 28, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA JUAN BUGARIN Y DOMINGO BUGARIN, ACUSADOS-APELANTES.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

Se presentaron tres querellas contra Juan Bugarin por hurto de un carabao de la propiedad de Andres Valdez avaluado en P35, de una caraballa de la propiedad de Eusebio Julian, al cuidado de Gregorio Valdez, avaluada en P25, y de otro carabao de la propiedad de Maximo Peria, que estaba al cuidado de su hijo Teodorico, evaluado en P30. Se presentaron tambien dos querellas contra Domingo Bugarin por hurto de un carabao de la propiedad de Beuno Baquiran, al cuidado de Felipe Osido, avaluado en P30, y de otro carabao de la propiedad de Leoncia Gonzalez, avaluado en P25. Por ser las pruebas las mismas en estas cinco causas, todas fueron tramitadas conjuntamente en un solo juicio. El Juzgado dicto tambien una sola decision en estas cinco causas, condenando a Juan Bugarin en cada una de las tres causas presentadas contra el a dos años, cuatro meses y un dia de prision correccional, y a Domingo Bugarin an cada una de las dos causas presentadas contra el a la pena de dos años, cuatro meses y un dia de prision correccional. El Juzgado dispuso, ademas, que se expidad los correspondientes certificados de titulo de los carabaos, objeto de estas cinco causa, a nombre de los respectivos ofendidos. Los acusados apelaron contra esta decision.

Estos carabaso, objeto de estas cinco causas, desapareciaron del poder de sus encargados. Eran crias de dos a tres años de edasd y dos de ellas mamaban aun de sus madres.

Algunos dias despues de haber desaparecido el carabao de Andres Valdez volvio a su sitio a reunirae con su madre, pero, ya marcado recientemente.
Andres Valdez dio cuenta de este hecho al jefe de policia, por loa que este recorrio el sitio denominado Batang, encontrando otra caraballa recientemente marcada con la misma marca del carabao de Andres Valdez. Informado el jefe de policia por Gregorio de la Cruz, cerca de cuya casa estaba esta ultima caraballa, de que esta era de Juan Bugarin, el jefe de policia se dirigio a la casa de este, donde hallo doce carabaos amarrado, recientemente marcados con la misma marca. El jefe de policia entonces recogio estos doce carabaos y los llevo al municipio y dio conocimiento al publico de la presencia de esos carabaos para que pudieran ser reclamados por quienes pretendieran ser sus dueños. Cinco de estos carabaos que eran crias, incluyendo el de Andres Valdez, fueron reconocidos e identificados como los mismos a que se refieren las cinco querellas. Los del a propiedad de Andres Valdez, Eusebio Julian y Maximo Peria llevan la marca de Juan Bugarin y los de Bueno Baquiran y Leoncia Gonzalez la marca de Domingo Bugarin.

Las pruebas demuestran que en 16 de julio de 1931, en el sitio de Batang, Municipio de Santiago, Provincia de Isabela, los acusados con la presencia solamente del Tesorero Municipal que estaba de recorrida en aquel sitio en cumplimiento de sus deberes, hicieron marcar con sus marcas, respectivamente, los cinco carabaos.

Los acusados admiten este hecho, pero, alagan que estos carabaos son crias procedentes de su manada de unos 50 carabaos. La cuestion, pro tanto, en esta causa es puramente una de hecho, y es la de si los cinco carabaos, objeto de estas cinco querellas, son de la propiedad de los acusados o de los respectivos dueños que los reclaman y que son los ofendidos en estas causa. Despues de haber examinado las pruebas, hallamos, fuera de toda duda racional, que son de la propiedad de los ofendidos.

El hecho de que el carabao de la propiedad de Andres Valdez volviera al sitio de este para reunirse con una caraballa de quien estuvo mamando, es una prueba concluyente de que es cria de aquella caraballa de la propiedad de Andres Valdez. Lo mismo puede decirse del carabao de Bueno Baquiran que tambien volvio a su sitio para mamar de su madre. Ademas, en dos diferentes ocasiones estas cinco crias fueron, respectivamente, aproximadas a las caraballa que, segun los ofendidos, eran sus madres y dichas crias siguieron a ellas, lo que indica que las reconocien, como sus tales madres. Todo esto es aparte de haber sido dichas cinco crias reconocidas por sus respectivos dueños como de su propiedad, por señalas naturales que llevaban en sus cuerpos.

Ademas, las circunstancias en que se hizo la marcacion de estos cinco carabaos con la presencia solamente del Tesorero Municipal contra lo prevenido por la ley, es tambien un indicio de la culpabilidad de los acusados. Esto es asi, sobre todo, por la otra circunstancia de que los acusados tenian amarrados estos carabaos, despues de haber sido marcados, como previniendo que volvieran a sus sitios, pues, si realmente procedian de su manada, debieron haber sido incorporados a ella, en vez de tenerlos amarrados.

No aceptamos la insinuacion que la defensa hace de que, en todo caso, estas crias podian haberse escapado de los respectivos sitios donde se hallaban y que se incorporacion a la manada de los acusados, pues, hallamos muy improbable que haya sido asi, teniendo en cuenta que procedian de diferentes sitios distantes del lugar en que estaba la manada de los acusados.

Se confirma la sentencia apelada en cuanto a estas cinco causas, con las costas a los apelantes.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.


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