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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23a0?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23a0?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23a0}
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DIVISION

[ RGNo. 38727, Jul 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R.G. No. 38727

FIRST DIVISION

[ R.G. No. 38727, July 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA BRAULIO RAZON, ACUSADO-APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

La querella en esta causa fue presentada contra Braulio Razon y Mamerto Garcia, pero, no habiendo sido habido este ultimo, se sobreseyo la causa en cuanto a el y se siguio el juicio solamente en cuanto a Braulio Razon.

Se acusa a Braulio Razon de que en compañia de Mamerto Garcia sustrajo dos vacunos de la propiedad de Francisco de Borja avaluados en P250. Declarado culpable Braulio Razon por el Juzgado inferior, fue condenado a cuatro años, dos meses y un dia de prision correccional, con las accesorias de ley, a indemnizar a Francisco de Borja en la cantidad de P120, con la prision subsidiaria correspondiente, en caso de insolvencia, y a pagar las costas.

Francisco de Borja tenia dos vacunos puestos cada uno, respectivamente, al cuidado de Pablo Jimeno y Nicanor Infante. Estes dos vacunos fueron sustraidos del lugar donde los tenian sus encargados Jimeno e Infante.

Alejandro Custodio que teenia a su cuidado un carabao, tambien de la propiedad de Francisco de Borja, presentado como testigo de cargo en esta causa, declaro que hacia el 3 de julio de 1932, habiendo el recibido informacio de que el carabao que el cuidaba habia de ser robado en aquella noche, se puso a vigilar para impedir su sustraccion. A medianoche, vio pasar frente de su casa un grupo de hombres, entre los cuales, estaban Mamerto Garcia y Braulio Razon. El les siguio y, al llegar cerca de la casa de Pablo Jimeno, vio que Mamerto Garcia y Braulio Razon se dirigieron al solar de Jimeno, penetrando en el. El volvio a su casa, entreabrio una ventana y, por ella, estuvo atiebando y, al oir pasos de animales, se bajo sigilosamente, se puso detras de un arbol, y desde a quel sitio, enfoco un flash-light que llevaba hacia el lugar donde se producia aquel ruido, viendo entonces al apelante Braulio Razon llevando un vacuno, que reconocio ser el que Jimeno tenia a su cuidado.

Se ha presentado prueba tambien en el sentido de que fueron hallados en los ter renos de Don Simplicio del Rosario, en aquella localidad, el craneo de una vaca con sus astas y, ademas, un mecate. El craneo fue reconocido como del vacuno que cuidaba Jimeno por la condicion especial de sus astas. El mecate hallado fue, asimismo, identificado como el que sujetaba el vacuno que cuidaba Infante por el detalle de que tenia tres nudos.

Desde luego, el sitio donde fueron encontrados el craneo y el mecate no prueba en ningun sentido que el apelante fue el sustrajo estos vacunos. La unica prueba, pues, contra el apelante es la declaracion de Custodio y es solamente en cuanto a la sustraccion del vacuno en poder de Jimeno, pues, Custodio en su declaracion solo afirmo haber visto al apelante y a mamerto conduciendo un solo vacuno y no ha dicho, por otra parte, que el apelante y Mamerto entraron tambien en el solar de Infante.

Aunque el testimonio de un testigo puede ser suficiente para establecer un hecho cuando convence al trabunal, no es asi en cuanto a la declaracion de Custodio. Por de pronto no es verosimil que el se hubiese informado de que el carabao que tenia a su cuidado habia de ser robado en aquella noche, pues, los designios de esta naturaleza no se relevan ordinariamente y menos creible es en este caso porque dicho Cutodio declaro, por otra parte, que no conocia a la persona que le dio la informacion. No podemos dar mucho peso al testimonio de este testigo, sobre todo, porque cuando, al dia siguiente, Jimeno le participo que el vacuno de Francisco de Borja que el tenia bajo su cuidado habia desaparecido, el no revelo que los que habian sustraido eran el apelante y Mamerto. Nos parece pueril la explicacion que da de el apelante y Mamerto robaran tambien el carabao que el tenia bajo su cuidado.

Por estas consideraciones, hallamos racionalmente dudosa la culpabilidad del apelante, por lor que le absolvemos, con las costas de oficio.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.


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