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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c239f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c239f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c239f}
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DIVISION

[ RGNo. 38726, Jul 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R.G. No. 38726

FIRST DIVISION

[ R.G. No. 38726, July 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA RUFINO MIRANDA, ACUSADO-APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

Se acusa al apelante Rufino Miranda de haber inferido heridas a un carabao de la propiedad de Domingo Libunao que murio a consecuencia de sus heridas. Este carabao esta avaluado en P300. El apelante fue condenado por eel Juzgado inferior a 30 dias de arresto mayor, a indemnizar al ofeendido en la caantidad de P200, con la prision subsidiaria correspondiente, een caso de insolvencia, y a pagar las costas.

El apelante habia tenido un disgusto con Libunao por haber este recogido otro carabao qque le tenia dado de alquiler. Por este disgusto, en la madrugada del 15 de mayo de 1932, el apelante sustrajo este carabao de Libunao y le infirio una herida en el cuello y otra en las ancas. Gregorio Macaya, testigo de cargo, declaro que en aquella madrugada habia bajado de su casa para buscar su carabao, vio al apelante dar tajos con bolo al carabao de Libunao. Otro testigo, Clemente reyes, que en la misma madrugada estaba en las cercanias de aquel sitio cogiendo ranas vio, asimismo, al apelante inferir heridas al carabao de Libunao.

El apelante trato de probar en su defensa que en aquella madrugada el se hallaba en su casa porque estaba convaleciente, pero, este hecho de que estaba convaleciente no excluya la comision del delito, pues, su estado de salud no fue tal que no le permitiese bajar de la casa, como que pocas horas despues del hecho, fue visto fuera de su casa por un policia que habia acudido al lugar para averiguar el caso.

Hallamos suficientes las pruebas para establecer, fuera de toda duda, de la culpabilidad del apelante.

Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.


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