FIRST DIVISION
[ R.G. No. 37118, April 06, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA NATIVIDAD AFRICA Y CIRILA MOTOC, ACUSADAS, CIRILA MOTOC, ACUSADA Y APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
Es un hecho admitido por la apelante que ella y Natividad Africa recibieron de la ofendida Leoncia Serrano alhajas por valor de P1,049 en comision. Eran las condiciones de esta comision la de no vender las alhajas a plazo sino al contado y en metalico por el precio fijado y la de que esta venta deberia verificarse dentro del termino de diez dias con la obligacion de entregar el precio obtenido o devolver las alhajas en el undecimo dia, percibiendo por esta comision el 5% del valor de la venta. Esta comision se hizo constar en documento firmado por la apelante y por Natividad Africa (Exh. A). Las alhajas no fueron devueltas ni su precio hasta la fecha excepto el de una sortija de P60.00 a pesar de loa requirimientos hechos por la ofendida.
La apelante alega en su defensa que estas alhajas estan en posesion de Natividad Africa y al efecto presento un documento que aparece firmado por esta (Exh. 1). La firma de Natividad Africa en este documento no fue, sin embargo, autenticada mas que por la misma apelante. Por esta razon el valor de este documento descansa solamente en la declaracion de la apelante.
El Juzgado no ha considerado bastante la declaracion de la apelante para establecer suficiente defensa y por nuestra parte hallamos que este criterio del Juzgado es fundado.
Se confirma la sentencia apelada con las costas a la apelante.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
Vickers y Imperial, MM., conformes.