FIRST DIVISION
[ R.G. No. 37673, March 31, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA POTENCIANO TANEO, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
Presentose contra Potenciano Taneo una querella por parricidio y hallado culpable por el Juzgado fue condenado a la pena de reclusion perpetua, con las accesorias de ley, a pagar a los herederos de la occisa, en concepto de indemnizacion, P500 y a pagar las costas. Contra
esta decision apelo el acusado.
Resulta de las pruebas que en el dia anterior, por causa de un vaso de tuba, el acusado tuvo un altercado con Enrique Collantes y Valentin Abadilla que le invitaron a bajar para una pelea y cuando se dispuso a bajar fue impedido por su madre y por su esposa. En el dia de autos
notose que el acusado estaba triste y debil y en la siesta sitio dolores fuertes en el estomago que le obligo a recogerse en la cama y fue entonces cuando quedo dormido. Segun el acusado, cuando quedo dormido, soño que Collantes trataba de herirle con un bolo mientras Abadilla
le sujetaba los pies, por lo que el se levanto y como despues parecio que le llamaban sus enemigos y le invitaban a bajar, se armo de un bolo y salio de la habitacion. En la puerta tropezo con su mujer y le parecio orila decir que estaba herida. Luego se le figuro ver en efecto
herida a su esposa y desesperado por esto se hirio a si mismo. Como le parecio que se multiplicaban al rededor sus enemigos, dio tajos a quienes encontraban.
Las pruebas demuestran que el acusado no solo no habia tendio disgustos con su esposa sino que le amaba entrañablemente. Tampoco tuvo disgustos ni motivo alguno para agredir a Tanner y a Malinao.
Nuestra conclusion es que el acusado obro en estado de sueño y sus actos, objeto de la presente acusasion, no fueron voluntarios a los efectos de su responsabilidad criminal.
Al aceptar esta conclusion nos hacemos cargo de que la falta aparente de motivos en la comision de un acto criminoso no significa necesariamente que no existen, sino que simplemente los ignoramos, porque no nos es dado penetrar en el fondo de la conciencia donde pueden estar
guardados, ocultos e inaccesibles a nuestra observacion. Hasta nos apercibimos de que una extrema perversion moral puede hacer que un hombre cometa un crimen sin ningun motivo real y por el solo deseo de cometerlo. Pero, en las circunstancias especiales de nuestro caso, en que
la victima es la esposa del acusado, a quien amaba entrañablemente, y teniendo en cuenta que el acusado trato de agredir tambien a su padre, en cuya casa y bajo cuya proteccion vivia, y ademas agredio a Tanner y Malinao, sus huespedes a quienes, segun se insinua en las pruebas,
el mismo acusado invito, no solamente vemos en todo falta de motivos para que el acusado ejecutara voluntariamente los actos que ejecuto, sino motivos para que no los ejecutara.
El Dr. Serafica, que declaro como experto en la causa abunda en esta misma opinion. Afirmo este doctor que en las circunstancias del caso el acusado obro en estado de sueño, bajo la influencia de una alucinacion y fuera de si.
Hasta aqui hemos considerado el caso, suponiendo que la herida de la occisa fue resultado directo de la accion del acusado ejecutada para causarla. Pero, podemos decir ademas que no aparece claro en las pruebas que fue asi. Ninguno ha visto como fue inferida la herida. El acusado no declaro que hirio a su esposa. Solamente le parecio oirla decir que estaba herida. Lo que las pruebas demuestran es que la occisa, que estaba en la sala, se interpuso en el camiso del acusado en la puerta misma de la habitacion de donde aquel venia. El acusado no soño que acometia a su esposa, sino que se defendia contra sus enemigos. Por esto, al creer que su esposa estaba realmente herida, por desesperacion, se hirio a s i mismo.
Por todas estas consideraciones, con revocacion de la sentencia apelada, se declara al acusado no responsable criminalmente del delito de que se le acusa y se ordena su reclusion en el establecimiento del Gobierno destinado para locos de donde no podra salir hasta que el Director del establicimiento halle que su libertad no constituya ya un peligro. Se declaron de oficio las costas de la causa.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
Street, Ostrand, Santos, y Butte, MM., conformes.