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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2399?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2399?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2399}
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DIVISION

[ RGNo. 37391, Mar 07, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R.G. No. 37391

FIRST DIVISION

[ R.G. No. 37391, March 07, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA LABO (BAGOBO), ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

En la noche del 18 de febrero de 1932, en el sitio de Pananag, municipio de Sta. Cruz, Provincia de Davao, hallandose la bagoba Uyot dormida en su casa compaònia de sus hijos y en ausencia de su marido, que estaba en los bosques cazando jabali, se presento el bagobo Labo y la agredio con bolo, causandola heridas que produjeron su muerte diaz despues.

Presentada querella por asesinato contra Labo, fue hallado culpable del delito de homicido y condenado a 17 años, 4 meses y 1 dia de reclusion temporal, a indemnizar a los herederos de la occisa en la cantidad de P1,000 y a pagar lascostas del juicio. Contra esta sentencia apelo el acusado.

Las pruebas apoyan fuera de toda duda la sentencia apelada. En aquella noche, cuando el presidente municipal de Santa Cruz fue informado del suceso, ordeno al jefe de policia, acompañado del concejal Jose Estrada y de policia Bartolome Wabina, se constituyeron en el lugar al dia siguiente, hallaron a Uyot con varias heridas en el cuerpo. Entonces Uyot, despues de manifestar que iba a morrir de sus heridas, les informo que el bagobo Lago fue el que la agredio. Cuando despues Labo fue llevado a la presencia de uyot, esta le señalo como el mismo que la habia agredido.

El acusado admitio ante el jefe de policia Carlos Pido cuando fue investigado por este y ante el Juez de Paz de Santa cruz que en aquella noche el fue a la casa de uyot para cobrarla una deuda y que como Uyot se nego a pagar el la propuso tener acceso carnal con ella y, en vista de la negativa de Uyot a esta proposicion, la agredio con un bolo, causandola varias heridas, y creyendola muerta el se marcho de la casa. Cuando se practico la investigacion preliminar en esta causa el acusado tambien se declaro culpable.

Resulta que la admision del acusado de haber causado las heridas de la occisa fue hecha ante diferentes funcionarios y en diferentes ocasiones. Unidas a esto la declaracion ante mortem de la occisa de que ella, cuando la fue presentado el acusado, le señalo como el mismo que la agredio, se tiene una prueba plena de la culpabilidad del apelante.

No vemos importancia en la cuestion de la fecha en que se hizo esta confesion, a la cual llama la atencion la defensa en esta instancia para afirmar que tal confesion no se ha hecho, pues, como dice acertadamente el Fiscal General, se trata simplemente de un error de escritura.

Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante.

Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.

Asi se ordena.

Street, Ostrand, Santos, y Butte, MM., conformes.


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