FIRST DIVISION
[ R.G. No. 37417, March 28, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA GREGORIO DUMPANG ET AL., ACUSADOS, WENCESLAO DUMPANG, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
Presentose querella por asesinato contra Gregorio, Zacarias, Wenceslao y Elias, pero, antes de empezar la vista de la causa el Juzgado, a peticion del Fiscal, sobreseyo la causa contra Zacarias por falta de pruebas. Seguido el juicio contra los tres acusados fueron declarados culpables del delito de homicidio Wenceslao y Gregorio con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, compensada con la de embriaguez, y fueron sentenciados a 14 años, 8 meses y 1 dia de reclusion temporal. Elias Dumpang fue declarado culpable de lesiones menos graves y fue sentenciado a 4 meses de arresto mayor. Todos fueron, ademas, condenados a sufrir las accesorias de ley e indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos del occiso en la cantidad de P1,000 y a pagar cada uno una cuarta parte de las costas del juicio. Wenceslao Dumpang es el unico que apelo contra esta sentencia.
El apelante admite que el agredio con bolo al occiso. Trato, sin embargo, de establecer en su defensa los siguientes hechos: Que por haber el advertido al occiso que no hiciera ruido porque el rezo iba a empezar, el occiso le insulto, al mismo tiempo que se levanto y le pego con un bejuco del tamaño del dedo pulgar de dos pies de largo, tocandole en el hombro; que el echo a correr hacia arriba siguiendole el occiso y pegandole de nuevo cuando ambos llegaron a la sal; que por esta agresion el a su vez agredio al occiso con un bolo echando a correr despues.
Aparte de que ante una agresion con bejuco el apelante no estaba justificado al acometer con un bolo al occiso no hallamos probados los hechos que ha tratado de establecer el apelante. Aunque hantratado de apoyarle en su declaracion los testigos Balbino Concordo y Norberto Custimiano, que declararon haber estado presentes en la agresion, Clara Taluran les desmintio afirmando que ellos no estaban el la casa.
El defensor del apelante en esta instancia opina que las pruebas apoyan la sentencia apelada.
Confirmamos la sentencia apelada con las costas al apelante.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuellvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
Street, Ostrand, Santos, y Butte, MM., conformes.