FIRST DIVISION
[ R.G. No. 37709, March 25, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA CANDIDO NARCISO, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
Presentada querella contra Candido Narciso por el delito de homicidio, fue hallado culpable y condenado por el Juzgado inferior, con arreglo al art. 249 del Codigo Penal Revisado, a 12 años y 1 dia de reclusion temporal, a indemnizar a los herederos del occiso en la cantidad de P1,000 y a las accesorias de ley, con las costas del juicio.
El acusado admite haber sacado a relucir el cortaplumas que llevaba estando aun en los altos de la casa de Ceferino y antes de que este, con su hija Maria, saltara por la ventana. Pero, alega en su defensa que despues de que Ceferino y Maria habian saltado, el se bajo tambien de la casa y cerca de la escalera fue acometido por el occiso con bolo y por defenderse de esta agresion trato de arrebatar el bolo y en el esfuerzo que a este efecto hizo el occiso pudo inferirse a si mismo su herida con el mismo bolo. No podemos aceptar esta defensa del occiso.
El acusado admitio ante el Teniente de la Constabularia Sr. Bonifacio Devera que el agredio al occiso con un cortaplumas. Este cortaplumas fue hallado despues en poder de un hermano del acusado y se noto que aun presentaba manchas de sangre. Esto contradice la alegacion de que la herida del occiso fue causada por el mismo bolo de el. Esta admision del acusado se hizo constar por escrito (Exh. B), firmado por el, y aunque dice que habia hecho las manifestaciones que aparecen en este documento estando atemorizado porque a su modo de ver los que le hacian las preguntas le forzaron, esto solo no hace involuntaria su admision.
Esta defensa del acusado esta, por otra parte, desmentida tambien por el hecho de que el occiso no llevaba bolo cuando salto por la ventana y cuando fue a sacarlo en los altos de la casa, ya estaba herido.
No habiendo concurrido en el hecho circunstancias modificativas de responsibilidad criminal la pena que corresponde imponer al apelante es la de 14 años, 8 meses y 1 dia de reclusion temporal, por lo que, modificando asi la sentencia apelada, de acuerdo con la recomendacion del Fascal general, se confirma en lo demas, con las costas al apelante.
Trancurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
Ostrand, Santos, Imperial, y Butte, MM., conformes.