[ G. R. No. 33430, December 05, 1931 ]
TESTAMENTARIA DE LA PINADA ANDREA TORRES Y RULZ TRASMONTE CONCEPCION TORRES, SOLICITANTE Y APELAOTE, VS. MARLA TORRES Y OTROS, OPOSITORES Y APELADOS.
D E C I S I O N
VILLA-REAL, J.:
Concepcion Torres recurre a esta Cotte en alzada contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Negroe Occidental, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Habiendo fallecido la testadora el 16 de septiembre ds 1929, Concepcion Torres presents al Juzgado dicho testa- mento y solicito su legalizacion. Crecenciano Torres, Maria Torres, Manuel P. Torres y Angela Torres se opusieron a ello, fundandose en que no estaba redactado en el lenguage o dialecto conocido o entendido por la testadora; en que esta padecia de paralisis y estaba mentalmente incapacitada para otorgarlo; y en que obraba bajo la influencia indebida de Concepcion Torres,
Durante la legalizacion del testamento no declararon mas que dos testigos instrumentalest el Dr. Maximiano E. Villanueva y Vicente Araneta. Los abogados de la solicitante no quisieroa presentar al tercer testigo, Pascual Bailon, no obstante estar presente, puesto que tenian sospechas de que les era hostil y dejaron a la discrecion del Juzgado el llamarle o no.
La primera cuestion a resolver en la presente apelacion es la de si la testadora conocia el castellano, lenguage en que estaba redactado el testamento.
Al sentar la conclusion de que la testadora no entendia el castellano el Juzgado se fundo en el hecho de que el abogado Vicente Araneta que lo redacto, despues de haber sido leido el testamento a la testadora en castellano, se lo tradujo en visayo; y en la declaracion del testigo Mariano Garcia, quien dijo que en dos ocasiones en que el habia tenido que legalizar documentos firmados por dicha testadora el habia tenido que traducir los que estaban escritos en castellano al dialecto visayo, porque asi le habia pedido dicha testadora, diciendo que no entendia su contenido.
La solicitante presento varios testigos quienes declaraton que si b ien la testadora no hablaba el castellano, ella leia periodicos y novelas escritas en castellano y a veces hacia comentaiios sobre lo que leia. El testigo Carlos Dreyfus, de nacionalidad francesa, que frecuentaba lacasa de la testadora cuando era recien llegado en Negros Occidental y no sabia el visayo, se entendia con ella hablandola en castellano.
Los documentes, que segun el notario publico, Mariano S. Garcia, el tuvo que traducir a la testadora a peticion de esta, eran, el primero, un contrato de arrendamiento sobre una hacienda, otorgado siete años antes de la fecha en que declaro, y el otro de fianza a favor del Banco Nacional, otorgado dos años antes. Hay ciertamente gran diferencia entre la redaccion de uaa escritura de arrendamiento y la de un testamento, y entre la de este y la de una fianza. Tanto en una escritura de ai rendaiaiento como en una de fianza se usan terminos y formas de expresion juridicos que no se usan en las conversaciones ordinarias. El testamento, que no es mas que la expresion de la voluntad del testador con respecto a la disposicion que hace de sus bienes, es de redaccion mas sencilla y de mas facil cornprension. No se necesita, pues, el mismo grado de conocimiento del castellano para entender el contenido de una escritura de arrendamiento o una escritura de fianza que para entender el contenido de un testamento. Ademas, habiendo transcurrido seis años, por lo menos, desde que la testadora otorgo la escritura de arrendamiento y dos años desde que otorgo la escritura de fianza cuando la testadora otorgo su testamento, pudo haber mejorado su conocimiento del idioma castellano para entenderlo mejor cuando se le habla en dicho idioma. La Ley no requiere un conocimiento perfecto de un lenguage o dialecto para que un testador pueda testai en dicho lenguage o dialecto. Basta un conocimiento tal que le permita entender el contenido de su testamento, bien leyendosele o leyendolo el mismo, para saber si esta conforme con su voluntad.
Teniendo, pues, en cuenta todas las circunstancias del caso, estamos convencidos que la testadota Andrea Torres y Ruiz de Trasmonte conocia suficientemente el castellano y entendio su testamento al serle leido en dicho lenguage en que esta redactado.
Pasando a la cuestion de la no presentacion del tercer testigo instrumental, Pascual Bailon, h.ay en autos datos suficientes que demuestran que dicho testigo era hostil a la legalizacion del testamento por habersele visto comunicarse constantemente con los opositores. Su no presentacion corno testigo no se debio a olvido ni a negligencia de parte de los abogados de la solicitante, pues dejaron a la discrecion del Juzgado el llamarle o no para declarar como testigo, para librarse indudablemente de toda responsabilidad en caso de que declarase en contra de la solicitante. Se esta, pues, en el mismo caso que en el asunto de Unson contra Abella y otros, 43 Jur. Fil., 517.
Por las consideraciones que se acaban de exponer, somos de opinion y asi declaramos que la testadora Andrea Torres y Ruiz de Trasmonte conocia el castellano y entendio el contenido de su testamento redactado en dicho idioma; y que existen en autoe datos suficientes que demuestran que el testigo que la solicitante y apelante se abstuvo de presentar le era hostil.
En su virtud, se revoca la decision apelada y se declara legal y valido el testamento de la finada Andrea Torres y Ruiz de Trasmonte y de ordena su legalizacion, con las costas a los apelantes.
Transcurridos diez dias desde la protnulgacion de esta decision, dictese sentencia a tenor de lo resuelto, y, a los cinco de dictada, devuelvase la causa al Juzgado de su procedencia.
Asi se ordena. CONTORIffiS:
Avanceña,Johnson,Villamor, and Obtrand, JJ., concur.
Por tanto de deniega la Iegalizacion dedocumento Exh. "A", que se dice ser el testamento y ultima voluntad dela finada Andrea Torres y Ruiz Trasmonte. Asi se ordena.En apoyo de su apelacion la apelante señala los siguientes supuestos errores como cometidos por el Tribunal a quo en su sentencia, a saber:
El 22 de septiembre de 1928 Andrea Torres y Ruiz Trasmonte manifesto su deseo de otorgar un testamento. Se llamo al abogado Vicente Araneta, Una vez en la casa de la testadora, esta le dicto en presencia del Cr. Maximiano S. Villanueva, de Timoteo C. Diaz y de Vicente C. Torres lo que ella queria que se hiciese constar en su testamento con respecto a sue bienes. Despues de haber terminado de tomar notas de lo que le dictaba la testadora y antes de proceder a la redaccion del testamento, el referido abogado pregunto a esta si queria que sexedactara su testamento en castella como en visayo. La testadora le contesto que le era indiferente, puesto, que lo mismo le daba a ella el que su testamento se escribiera en castellano como en visayo. El abogado Vicente Araneta la dijo que lo redactaria en castellano y ella se conformo, diciendo que tambien entendia el castellano. Al terminar de redactar el testamento Exh. "A" y escribirlo a maquinilla, el abogado Vicente Araneta suplico a Timoteo C. Diaz que lo leyera en voz alta e inteligible para que se enterara la testadora de su contenido. Timoteo C Diaz asi lo hizo en oresencia del misrno abogado Vicente Aianeta, de Pascual Bailon, del Dr. Maximiano E. Villanueva y de la testadora. Una vez terminada la lectura del testamento el abogado Vicente Araneta pregunto a la testadora si habia entendido lo que se le iiabia leido y si ella estaba conforme con dicho testamento. La testadora contesto afirmativamente. Pero no contento con esto, el abogado Vcente Araneta lo tradujo en visaya. Acto seguido se procedio a la firma del referido testamento en la forma presorita por la ley.
- El Juzgado inferioc erro al declarar que las pruebas presentadas por la solicitante, puestas en parangon con las pruebas presentadas por los opositores, no pueden preponderar sobre estas.
- El Juzgado inferior erro al admitir como cierto lo declarado por el notario piiblico Mariano S. Garcia que, en dos ocasiones en que el ha tenido que legalizar documentoa en castellano firmados por la testadora, ha tenido que traducirlos al dialecto visayo, porque la testadora le habia pedido que loss tradujera debido a que ella no entendia el oontenido de tales documentos.
- El Juzgado inferior erro al declarar que el abogado Vicente Araneta explico a la testadora en visaya el contenido del testamento (Exh. "A".)
- El Juzgado inferior erro al declarar que el abogado Vicente Araneta dudaba que la testadora entendiera realmente lo que contenia el documento Exh. "A".
- El Juzgado inferior erro al declarar que la testadora no podia entender un documento escrito en castellano y leido ante ella.
- El Juzgado inferior erro al declarar que lo que el legisiador ha quer ido decir al disponer que el testamento sea escritio en el lenguaje o dialecto que conozca el testador, es que este hable o escriba tal lenguaje o dialecto.
- El Juzgado inferior erro al revolver en su decision la cuestion de si procedia legalizar el testamento Exh. "A" por la declaracion unicamente de los dos testigos Maximiano E. Villanueva y Vicente Araneta, sin el testimonio del tercer testigo Pascual Saylon, sin haber resuelto previamente el incidente suscitado por la promovente durante el juicio si debia o no presentar al tercer testigo Pascual Baylon para la legalizacion del citado testamento Exh. "A".
- El Juzgado inferior erro al declarar que no procede legalizar el testamento Exh.. "A" por la declaracion unicamente de los dos testigos Maximiano E. Villanueva y Vicente Araneta, sin haberse presentado el testimonio del tercer testigo Pascual Baylon alegando que la jurisprudencia citada por la solicitante en el asunto de la "Testamentaria de Josefa Zalamea y Abella (Unson vs. Abella et al, 43 Jur. Pil., 517)" no es la aplicable al caso de autos, sino la doctrina sentada por la Hon. Corte Suprema en las causas de Gabang vs. Delfinado (34 Jur. Fil., 310) y Avera vs. Garcia y Rodriguez (42 Jur. Pil., 152) por la razon de que en la presente causa no se ha demostrado la hostilidad del testigo Pascual Baylon, como asi ha ocurrido en el asunto de la testamentaria de la finada Josefa Zalamea y Abella.
- El Juzgado inferior erro al denegar la lega lizacion del testamento Exh. "A" otorgado por la finada Andrea Torres y Ruiz trasmonte.
Los hechos necesarios y pertinentes para la resolucion de las cuestiones planteadas en la presente apelacion son los siguientes:
Habiendo fallecido la testadora el 16 de septiembre ds 1929, Concepcion Torres presents al Juzgado dicho testa- mento y solicito su legalizacion. Crecenciano Torres, Maria Torres, Manuel P. Torres y Angela Torres se opusieron a ello, fundandose en que no estaba redactado en el lenguage o dialecto conocido o entendido por la testadora; en que esta padecia de paralisis y estaba mentalmente incapacitada para otorgarlo; y en que obraba bajo la influencia indebida de Concepcion Torres,
Durante la legalizacion del testamento no declararon mas que dos testigos instrumentalest el Dr. Maximiano E. Villanueva y Vicente Araneta. Los abogados de la solicitante no quisieroa presentar al tercer testigo, Pascual Bailon, no obstante estar presente, puesto que tenian sospechas de que les era hostil y dejaron a la discrecion del Juzgado el llamarle o no.
La primera cuestion a resolver en la presente apelacion es la de si la testadora conocia el castellano, lenguage en que estaba redactado el testamento.
Al sentar la conclusion de que la testadora no entendia el castellano el Juzgado se fundo en el hecho de que el abogado Vicente Araneta que lo redacto, despues de haber sido leido el testamento a la testadora en castellano, se lo tradujo en visayo; y en la declaracion del testigo Mariano Garcia, quien dijo que en dos ocasiones en que el habia tenido que legalizar documentos firmados por dicha testadora el habia tenido que traducir los que estaban escritos en castellano al dialecto visayo, porque asi le habia pedido dicha testadora, diciendo que no entendia su contenido.
La solicitante presento varios testigos quienes declaraton que si b ien la testadora no hablaba el castellano, ella leia periodicos y novelas escritas en castellano y a veces hacia comentaiios sobre lo que leia. El testigo Carlos Dreyfus, de nacionalidad francesa, que frecuentaba lacasa de la testadora cuando era recien llegado en Negros Occidental y no sabia el visayo, se entendia con ella hablandola en castellano.
Los documentes, que segun el notario publico, Mariano S. Garcia, el tuvo que traducir a la testadora a peticion de esta, eran, el primero, un contrato de arrendamiento sobre una hacienda, otorgado siete años antes de la fecha en que declaro, y el otro de fianza a favor del Banco Nacional, otorgado dos años antes. Hay ciertamente gran diferencia entre la redaccion de uaa escritura de arrendamiento y la de un testamento, y entre la de este y la de una fianza. Tanto en una escritura de ai rendaiaiento como en una de fianza se usan terminos y formas de expresion juridicos que no se usan en las conversaciones ordinarias. El testamento, que no es mas que la expresion de la voluntad del testador con respecto a la disposicion que hace de sus bienes, es de redaccion mas sencilla y de mas facil cornprension. No se necesita, pues, el mismo grado de conocimiento del castellano para entender el contenido de una escritura de arrendamiento o una escritura de fianza que para entender el contenido de un testamento. Ademas, habiendo transcurrido seis años, por lo menos, desde que la testadora otorgo la escritura de arrendamiento y dos años desde que otorgo la escritura de fianza cuando la testadora otorgo su testamento, pudo haber mejorado su conocimiento del idioma castellano para entenderlo mejor cuando se le habla en dicho idioma. La Ley no requiere un conocimiento perfecto de un lenguage o dialecto para que un testador pueda testai en dicho lenguage o dialecto. Basta un conocimiento tal que le permita entender el contenido de su testamento, bien leyendosele o leyendolo el mismo, para saber si esta conforme con su voluntad.
Teniendo, pues, en cuenta todas las circunstancias del caso, estamos convencidos que la testadota Andrea Torres y Ruiz de Trasmonte conocia suficientemente el castellano y entendio su testamento al serle leido en dicho lenguage en que esta redactado.
Pasando a la cuestion de la no presentacion del tercer testigo instrumental, Pascual Bailon, h.ay en autos datos suficientes que demuestran que dicho testigo era hostil a la legalizacion del testamento por habersele visto comunicarse constantemente con los opositores. Su no presentacion corno testigo no se debio a olvido ni a negligencia de parte de los abogados de la solicitante, pues dejaron a la discrecion del Juzgado el llamarle o no para declarar como testigo, para librarse indudablemente de toda responsabilidad en caso de que declarase en contra de la solicitante. Se esta, pues, en el mismo caso que en el asunto de Unson contra Abella y otros, 43 Jur. Fil., 517.
Por las consideraciones que se acaban de exponer, somos de opinion y asi declaramos que la testadora Andrea Torres y Ruiz de Trasmonte conocia el castellano y entendio el contenido de su testamento redactado en dicho idioma; y que existen en autoe datos suficientes que demuestran que el testigo que la solicitante y apelante se abstuvo de presentar le era hostil.
En su virtud, se revoca la decision apelada y se declara legal y valido el testamento de la finada Andrea Torres y Ruiz de Trasmonte y de ordena su legalizacion, con las costas a los apelantes.
Transcurridos diez dias desde la protnulgacion de esta decision, dictese sentencia a tenor de lo resuelto, y, a los cinco de dictada, devuelvase la causa al Juzgado de su procedencia.
Asi se ordena. CONTORIffiS:
Avanceña,Johnson,Villamor, and Obtrand, JJ., concur.