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[EULALIO KALANOG v. SIXTO VILLAVICENCIO](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c1ecd?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c1ecd}
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[ GR No. 34236, Dec 19, 1931 ]

EULALIO KALANOG v. SIXTO VILLAVICENCIO +

DECISION

G. R. No. 34236

[ G. R. No. 34236, December 19, 1931 ]

EULALIO KALANOG, DEMANDANTE-APELADO, VS. SIXTO VILLAVICENCIO, COMO ADMLNISTRADOR DEL INTESTADO DE LA FINADA GLLCERIA MARELLA DEMANDADO-APELANT E.

D E C I S I O N

IMPERIAL, J.:

Sixto Villavicencio,en  su concepto de administrador  judicial de la finada Gliceria Marella,  apelo de la decision  dic tada por el Juzgado  de Primera Instancia, de Batangas  declarando al demandante dueno de  la primera parcela de terreno descrita en la demenda y obligandole a su restitucion, mas  al pago  de la suma de P35 anuales, a  partir desde el año 1927 hast a  la fecha de la entrega del terreno, y las costas.

En vida de Gliceria Marella esta formo sociedad  con  el apelado para la explotacion  de  pesquerias.  Con un capital de P1,500 compraron una parcela de terreno q.ue despues de convertida, en pesqueria se sego con motivo  de una fuerte inundacion ocurrida en el mes de junio o septiembre de 1918,  convirtiendose  el terreno en palayaro.   Desde  entonces ambos consocios se repartieron por igual  el  terreno  convirtiendose en la primera y  sagunda parcelas, descritas  en la demands.   Correspondio la  primera al  apelado y  la segunda a la finada y ambos sembraron y cultivaron de palay  por nedio de encargado.   Al fallecimiento  de  Mareila su administrador  judicial,  el  apelante, se posesiono de la parcela primera alegando que  segun los antecedentes que existian en el  intestado la misma habia sido cedida a la  difunta Marella en pago de una deuda del apelado.   Apareoe que  este debio  realmente  a aquella primeramente  la suma de P2,600  y mas despues  otra  cantidad de P302; mas se ha probado que anibas cantidades fueron: saldadas por el deudor.   Respecto a la primera cantidad,  aparece qua  la difunta  acreedora habia otorgado  a favor del apelado el Exh.  L que es carta de  pago acreditativo de haberse saldado enteramente la expresada cantidad  de  P2,600;  respecto a la  ultima susia,  el  Juzgado declaro que aun  suponiendo que el apelado no  hubiese probado satisfactoriamente que la habia pagado ya, el  apelante  tampoco logro establecer que a que la habia traspasado  el  terreno cuestionado en pago  de  la  citada deuda.   Esta conclusion  esta suficiememente apoyada por las pruebas aunque,  como ya se  ha  dicho mas arriba,  aparece  preponderantemente establecido el pago,  pues,  no solo hubo tiempo mas que suficiente para  haberse cobrado por la acreedora la aludida   suma,  sino que el  terreno no se hubiera dividido entre  ambos consocios si  el apelado  hubiese resultado debiendo la mencionada, cantidad de P302.         ,: .

La indernnizacion adjudicada  al apeiado,  que representa el valor de los productos  del  terreno del mismo,  esta  justificada por el resultado  de  las  prue'bas y no hay rasan para alterarla

No encontramos error  alguno  en la decision apelada, por lo que la confirmanos,  con  las  costas de esta instancia al apelante.

Transcurridos diez  dias  desde  la promulgacion de esta decision, diotese sentencia  a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada, devuelvanse, los autos al Juzgado de su procedencia.

Asi se ordena.

Avancena, Street,Malcolm, and Romualdez, JJ., concur.

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