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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c1c0a?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[RADIO THEATER](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c1c0a?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c1c0a}
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[ GR No. 46628, Oct 13, 1939 ]

RADIO THEATER +

DECISION

68 Phil. 723

[ G.R. No. 46628, October 13, 1939 ]

RADIO THEATER, INC., Y OTROS, RECURRENTES, CONTRA VICENTE DE VERA Y MANILA ELECTRIC COMPANY, RECURRIDOS.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, C.J.:

Ante laf Comision de Servicios Publicos los recurrentes promovieron el expediente No. 48983 para la revision de las tarifas comerciales e industriales de la recurrida Manila Electric Co.  Ante la misma Comision esta pendiente otro expediente No. 45482 promovido para la revision de las tarifas residenciales de la misma recurrida Manila Electric Co.  La Comision al resolver este ultimo expediente, no lo dio, sin embargo, por terminado sino que, con arreglo a las disposiciones del articulo 17 (a) de la Ley No. 146 del Commonwealth, ordeno a la Manila Electric Co. que someta para su revision sus tarifas comerciales e industriales.  Viniendo por esta razon a versar ambos expedientes sobre peticion identica y en vista de que el abogado de los recurrentes en el expediente No. 48983 intervino tambien en representacion de los mismos recurrentes en el otro expediente No. 46482, la Comision, para simpliiicar los procedimientos y no multiplicar sin necesidad los expedientes, sobreseyo el No. 48983, con orden a los recurrentes en este expediente de que registren su compareceneia en el No. 46482 y en el otro No. 47991 que versa sobre las mismas tarifas, para que puedan tomar parte en ellos como partes interesadas y recurrentes.

Los recurrentes presentaron ante esta Corte este presente recurso de certiorari contra la Comision de Servicios Publicos y Manila Electric Co., alegando que aquella abusd de su discrecion, al ordenar el sobreseimiento del expediente No. 48983.

Es visto, por lo expuesto, que la Comision de Servicios Publicos, al sobreseer el expediente No. 48983 y acumularlo con los 46482 y 47991, por versar todos sobre identico objeto y a fin de simplificar los procedimientos y evitar la multiplicacion de expedientes, obro razonablemente dentro de su jurisdiccion, sin que en modo alguno esta resolucion pueda afectar a los derechos de los recurrentes, toda vez que pueden defenderlos en la misma extension que hubieran podido hacer en el expediente No. 48983 si este no hubiese sido sobreseido,

Se deniega el recurso, con las costas a los recurrentes. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, Concepcion, y Moran, MM., estan conformes.


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