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[LOS ESTADOS UNIDOS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c11ef?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c11ef}
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[ GR No. 8298, Mar 28, 1913 ]

LOS ESTADOS UNIDOS +

DECISION

G.R. No. 8298

[ G.R. No. 8298, March 28, 1913 ]

LOS ESTADOS UNIDOS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FRANCISCO ECO, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

Tratase de una apelacion interpuesta por Francisco eco contra una sentencia del Juzgado de primera Instancia de la provincia de Ambos Camarines, en cuya virtud fue condenado a seis meses de arresto mayor y al pago de las costas de la causa, por el delito de esta.

La acusacion insiste en que el apelante obtuvo de un tal Felipe Marasigan un carabao que valia P100 mediante falsa manifestacion a Marasigan de que habia pagado al abogado que le represento en lo Corte Suprema en cierta causa criminal, P200, al paso que el apelante alega, por otra parte, que pago P200 al sr. Contreras por sus servicios como abogado de Marasigan, en el Juzgado de Primera Instancia. Todos convienen en que si la prentension del apelante es exacta, no es culpable de estafa, dado que fue autorizado por Marasigan para obtener los servicios del Sr. Contreras como abogado de aquel en el Juzgado de primera Instancia. Pero si el apelante recibio el carabao de Marasigan, debido a manifestaciones hechas por este de que habia pagado abogados en Manila para que representaran a aquel en la Corte Suprema, entonces surje una cuestion completamente distinta puesto que es hecho admitido que Marasigan fue representado en esta Corte Suprema por un abogado de oficio. Para resolver estas cuestiones se precisa un detenido examen de la prueba testifical.

En 1908 y 1909 el apelante era presidente del municipio de Paracela y Felipe Marasigan era juez de paz de dicho pueblo. Presentose querella contra Marasigan en que se le acusaba de haber falsificado varios documentos publicos y no haber rendido cuentas de cantidades cobradas como juez de paz. Siendo entonces Eco y Marasigan intimos amigos, el primero con conocimiento y consentimiento del segundo, consulto con Contreras al objeto de conseguir los servicios  de este para que representara a Marasigan en el Juzgado de Primera Instancia. Marasigan fue puesto en libertad bajo fianza, siendo Eco uno de los fiadores. El juicio de la causa se celebro en daet en Febrero de 1910. Otra vez eco discutio con contreras el asunto relativo a la defensa de Marasigan. Contreras represento a Marasigan en la vista de aquella causa, a cuya terminacion Marasigan fue condenado a catorce anos, ocho meses y un dia de prision y a pagar una multa de P1500. Contra esta sentencia apelo Marasigan a la corte Suprema, en la cual, como hemos dicho, Marasigan estuvo representado por un abogado de oficio. La Corte Suprema revoco la decision del inferior y sobreseyo la causa contra Marasigan.

Al ser condenado Marasigan en el Juzgado de primera Instancia, Eco firmo de nuevo la fianza a favor de Marasigan y consiguio otro fiador. Al serle concedida la libertad a Marasigan durante la pedencia de su asunto en la Corte Suprema, Eco trato tambien con Contreras de que se en cargara del asunto en apelacion. Contreras vino a Manila como Diputado y Eco, a peticion de Marasigan, vino tambien a Manila en el mes de Diciembre de 1910, o Enero de 1911, al objeto de consultar con Contreras en lo relativo al asunto de Marasigan, entonces pendiente en apelacion. A su llegada aqui, se entrevisto con Contreras y este dio a entender a Eco que el sr. Lukban se encargaria de la causa de Marasigan. Que se celebro tal compromiso resulta evidente de una manera clara del Exhibit 1 que es un documento de Marasigan en que acusa recibo de una carta de lukban en que pide se le remitan P200 para pagar la copia de las declaraciones de los testigos. Despues de que Eco volvio a Paracale, Marasigan le entrego la carta de Lukban y Eco escribio a Contreras en cuanto al asunto. Ni Eco ni Marasigan supieron nada  mas en cuanto a la causa de este ultimo hasta el 1.o de Abril de 1911, en cuya fecha Eco recibio el siguiente telegrama de Contreras:

"Diga Marasigan que su causa ha sido sobreseida por la Corte Suprema."

Al recibir esta noticia Masrasigan llamo a  varios de sus amigos, incluso Eco, y compro cierta cantidad de vino para celebrar el resultado.Esto daba fin a todas las actuaciones contra Marasigan, quedando tan solo en pie la cuestion de pagar a los abogados. Hasta este fecha Contreras, abogado de Marasigan, solo habia recibido P40 por sus servicios, en los cuales estaban incluidas varias consultas en Nueva Caceres, un viaje desde Nueva Cacertes a Daet, la vista de la causa en este lugar y la intervencion que tuvo en la apelacion.

Eco declaro que cuando estaban celebrando las gratas noticias trasmitidas por el telegrama antes mencionado, llamo la atencion de Marasigan hacia el hecho de que lo mejor seria que viera la manera de pagar a contreras sus honorarios que el, Eco, habia garantizado. No consta haberse hecho nada mas hasta Agosto de 1911, en que Eco marcho a Nueva Caceres para examinarse de juez de paz. Aqui se encontro con Contreras, y segun lo declarado por ambos, le pago P100 a cuenta de Marasigan, remitiendo P100 por correo desde Paracale, en Septiembre del mismo ano. estos dos pagos, juntamente con los P40 abonados por Marasigan, ascendian a P240, que era la cuenta total de Contreras. En los P200 que Eco se comprometio a garantizar no estaban incluidos los P40 pagados por Marasigan. Tambien en Agosto, y mientras Eco estaba en Nueva Caceres, Marasigan hizo que se entregara a Juan eco, hermano del apelante, el carabao en cuestion en pago parcial de los adelantos hechos, o que se hicieran, a su cuenta.

Cuando Marasigan se entero de que habia estado representado en la Corte Suprema por abogado de oficio acuso a Eco de haber obtenido la posesion del cqarabao por haberle falsamente manifestado que el, Eco, habia gastado P200 para utilizar los servicios de un abogado que representara a Marasigan en la Corte Suprema. Practicaronse ciertas investigaciones por el Fiscal Provincial de Ambos Camarines en cuanto al particular y en Febrero de 1912, no habiendo sido trasmitido el carabao a Eco en forma legal, fue devuelto a Marasigan. En 26 de Abril de 1912 se presento le querella que constituye la base de esta causa contra Eco, por estafa del carabao.

Para probar que Eco habia manifestado que inviritio P200 en la apelacion de Marasigan, la acusacion presento tres testigos, a saber: Felipe Marasigan, Crisanto Oco y Pedro Veluz. Examinando detenidamente lo declarado por estos tres testigos se vera que toda la causa descansa virtualmente en la declaracion, no corroborada de Marasigan, el querellante. en la pagina 4 de las pruebas testificales Marasigan dijo:
"R.
El me requirio tres veces el pago de los P200. A la tercera vez, estaba presente mi hijo en mi casa. (No se presento al hijo como testigo.)
P.
A la tercera vez?
R.
A la tercera vez.
P.
Y cuando ocurrio el tercer requirimiento a Vd.?
R.
En el mes de Mayo de 1911. No recuerdo la fecha o dia.
P.
Y en los dos primeros requirimientos, habia alguno presente?
R.
No habia persona presente.
P.
No estaba alla Crisanto Oco y Pedro Veluz?
R.
Crisanto Oco estaba presente en el tercer requirimiento.
P.
Y Pedro Veluz?
R.
Estaba presente cuando yo me fui ya a casa del acusado para arreglar los documentos de la caraballa que el me habia sacado ya. esto fue posteriormente-- el 9 de Septiembre de 1911."
Se vera que Marasigan declaro primero afirmativamente que nadie estaba presente, salvo su hijo, pero despues contestando a preguntas sugestivas, declaro que Oco y Veluz estuvieron. Oco trato de corroborar lo dicho por Marasigan en cuanto a la peticion del carabao, pero no determino el tiempo o el lugar en que la peticion se hizo y, por ultimo, declaro que el carabao valia P200, al paso que Marasigan jamas pretendio que el animal valiera mas de P100.

El testigo Pedro Veluz declaro en parte como sigue:
"P.
Recuerda Vd. haber estado presente en un requirimiento hecho por eco a Marasigan de P200?
R.
Si senor.
P.
Para que eran los P200 que requiria Eco de Marasigan?
R.
Para pagar al abogado de la Corte Suprema.
P.
Que mes poco mas o menos ha ocurrido ese requirimiento?
R.
9 de Septiembre como a las 6:30.
P.
De que ano?
R.
1911.
P.
9 de Septiembre a las 6:30 en punto?
R.
Si senor.
P.
Vd. vio en su reloj?
R.
Si senor, siempre llevo.
P.
No es verdad que Vd. declaro en el Juzgado de paz en la investigacion preliminar que no sabia nada de los P200 hasta despues de salir de la casa que es cuando le dijo a Vd. Felipe Marasigan?
R.
Mi declaracion desde antes, en el Juzgado de paz, era que se cobraba la cantidad de P200 para pagar al abogado que habia defendido en la Corte Suprema.
P.
Leyendo su declaracion ante el juez de paz en la investigacion preliminar en Paracale--' cuando hemos bajado de la casa de Eco, Marasigan me dijo que el debia a Eco P200 por haber abonado al abogado como honorarios de este.'
R.
Si señor.
P.
Entonces lo que Vd. acaba de declarar es algo inexacto?
R.
Si senor, porque al bajar nosotros de la casa de Pilar, estaba cobrando a Marasigan los P200.
P.
Quien es esa Pilar?
R.
La companera de ellos en casa."
En la realidad este testigo admite que no sabia nada de los P200, salvo lo que le habia dicho Marasaigan.

Eco declaro que regreso a Paracale de Manila a ultimos de Febrero de 1911. Marasigan dice que esto ocurrio en Marzo y que Eco entonces le manifesto que habia sido absuelto por la Corte Suprema. La falsedad de esta manifestacion de Marasigan se prueba de dos maneras --Primero, la causa de los Estados Unidos vs. Marasigan, R. G. No. 5989 no fue fallada por esta Corte sino el 16 de Marzo de 1911, enviandose por correo la notificacion correspondiente a Ramon salinas y al Fiscal General, en 17 de Marzo. Se devolvio la causa el escribano del Juzgado de Primera Instancia de Ambos Camarines en 17 de Marzo y este acuso recibo de ella en 29 del mismo mes. Sin duda Contreras fue notificado por el Escribano poco despues, e inmediatamente envio el telegrama de 1.o de Abril a Eco. Segundo, que el abogado Lukban escribio a Marasigan pidiendole P200 para pagar una copia de las declaraciones. En cuanto a este carta declararon Contreras y Eco y es hecho admitido por Marasigan. Eco declaro que al regresar a Paracale en Febrero de 1911 contesto a esta carta en nombre de Marasigan. Esto esta admitido. Resulta evidente que tal contestacion habria sido absurda si Eco hubiera llevado la notificacion de que Marasigan habia sido absuelto por la Corte Suprema.

Mas palpable falsedad que la anterior es la tentativa de Marasigan en negar que se le hubiera ensenado un telegrama de Contreras anunciando su absolucion. Dice:
"El (Eco) no me enseno telegrama alguno. Como podia ensenar un telegrama si todos estaban borrachos?"
Marasigan admite que estaban embriagados y pregunto entonces como era posible que, estandolo, vieran el telegrama. Si las pruebas acreditan algun punto por modo concluyente es el de que la causa de la embriaguez fue el haber recibido ese telegrama. La prueba testifical de autos demuestra que al recibirse el telegrama, Marasigan pidio a Eco que le adelantara P200 para Contreras. Ademas, de autos resulta que cuando Marasigan fue juzgado por falsificacion de documento publico, le acompanaron a Daet Eco y Agapito G. Fierro. En Daet, Eco y Marasigan vivieron juntos y eco declaro en el juicio. Marasigan niega ahora que Eco le acompanara a Daet: dice que no sabe por que estuvo alli y no recuerda que Eco declarara en el juicio. Y ademas Marasigan dijo que Eco consiguio el carabao en cuestion en Junio de 1911. Diego de Villa, que cuidaba del carabao, declaro que Marasigan se lo entrego para que lo cuidara en Mayo y que se lo llevo Juan Eco en virtud de ordenes de Maraasigan, en Agosto de 1911. El testigo dijo ademas que Marasigan le instruyo para que declarase que el carabao fue llevaddo en Junio. aunque en realidad lo fue en Agosto. esto lo corrobora Juan Eco, el cual dice que al sacar el carabao, obraba en virtud de ordenes de Marasigan. La fecha en que ocurrio este hecho la fijan ambos testigos coincidiendo con la fiesta de Bacabolani. Lo dicho por ellos esta corroborado por el acusado y por la carta dirigida por Marasigan a esta Corte, escrita en 17 de Agosto, en que manifiesta que el acusado le reclama P200. Si el carabao hubiera sido entregado en Junio, conforme declaro Marasigan, la cantidad que quedaria por pagar en agosto hubiera sido tan solo P100.

Es hecho admitido que el acusado intervino en favor de Marasigan cuando este fue acusado de falsificacion. Fue fiador suyo cuando fue detenido y ademas cuando se interpuso la apelacion. Se la dio un poder para arreglar lo relativo a su defensa ante la Corte Suprema, en cuyo apoderamiento Marasigan hace constar especialmente que es pobre y que no puede pagar honorarios de abogado. Eco trato con Contreras la cuestion de la defensa de Marasigan y se comprometio a responder a Contreras del pago de sus honorrarios. Sobre este punto Contreras declaro como sigue:
"El Sr. Eco siempre me estaba hablando sobre ese asunto, y llegue a hablar una vez con el Sr. Lukban en el comite de la Asambles, preguntandole sobre ese asunto, y el me contesto que habia escrito a Marasigan."
Que Eco pago en realidad P200 a Contreras es hecho probado por el testimonio directo y positivo, tanto de Contreras, como de Eco. Que Contreras trato al acusado como el representante de Marasigan, es cosa demostrada concluyentemente por el hecho de que Contreras envio as Eco el telegrama en que anunciada la absolucion de marasigan. eco no supo hasta Diciembre de 1911 que Marasigan no habia sido defendido en la Corte Suprema por un abogado de parte.

En vista de las razones expuestas y despues de examinar detenidamente todo lo actuado, hemos encontrado muy poca dificultad en llegar a la conclusion de que la acusacion no ha podido demostrar la culpabilidad del apelante, por lo cual se revoca la sentencia apelada y se absuelve al apelante, con las costas de oficio.

Trascurrridos diez dias desde la notificacion de esta decision dictese sentencia a tenor de lo resuelto, y diez dias despues devuelvase la causa al Juzgado de su origen para los efectos a que en derecho hubiere lugar.

Asi se ordena.

Arelleno, Gomez, Moreland y Trent.

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