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[LOS ESTADOS UNIDOS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c11eb?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c11eb}
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[ GR No. 8026, Mar 27, 1913 ]

LOS ESTADOS UNIDOS +

DECISION

G.R. No. 8026

[ G.R. No. 8026, March 27, 1913 ]

LOS ESTADOS UNIDOS, QUERELLANTE APELADO, CONTRA TEODORO CASTILLO Y DAMASO MANIQUIS, ACUSADOS APELANTES.

D E C I S I O N

MORELAND, J.:

Tratase de una apelacion contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija en cuya virtud fueron condenados los acusados por el delito de haber robado en casa habitada, con armas, y sentenciados con arreglo al parrafo 4.o del Art. 508 del Codigo Penal cada uno de ellos a doce anos y un dia de cadena temporal, con las accesorias de ley, a indemnizar a la familia del ofendido en la suma de P500.00, y a pagar cada uno una mitad de las costas.

Resulta que Donato Ur. de Leon que, con su mujer, era el dueno de los efectos robados, declaro que a eso de las 7 de la noche de autos cuatro hombres asaltaron su casa, llevando tres de ellos bolos y el cuarto un revolver. Reconocio entre los cuatro a los dos acusados, Teodoro Castillo y Damaso Maniquis. Teodoro Castillo dis paro tres tiros, y entonces Leon, abandonando su mujer, escapo por la ventana y no volvio sino hasta despues de que el baul que tenia en la casa habia sido abierto y sustraido su contenido y llevado. El contenido del baul consistia en dinero y alhajas. Tan pronto como se hubo escapado se dirigio al teniente del barrio y obtuvo la detencion de los acusados. Que al ser detenido Teodoro Castillo confeso ante mucha gente admitiendo que el habia cometida el delito. Damaso Maniquis no fue detenido sino hasta algun tiempo despues. Leon declaro tambien que entre los cuatro ladrones Teodoro fue el primero que entro en la casa e inmediantamente despues llego Damaso Maniquis; que reconocio claramente a los dos; que habia conocido a Teodoro Castillo antes porque habia estado varias veces en la casa para hacer compras y que no habia tenido disgustos con ninguno de ellos.

La declaracion de este testigo esta corroborada por la de su esposa Juana dizon, la cual anade que despues de que Leon habia desaparecido por la ventana dejandola a ella sola con los ladrones armados, vio que Damaso Maniquis se llevo el baul y lo hizo salir por la ventana. Declaro tambien que hizo tal cosa sin el consintimiento de ella ni el de su marido. Manifesto tambien que de los cuatro individuos, tan solo reconocio a los dos acusados. Reconocio a Damaso porque le habia visto antes frecuentemente y le identifico en la presidfencia poco despues de su detencion. Reconocio tambien a Teodoro Castillo y afirmo que habia oido su confesion. Dijo que mientras estaban en la casa la apuntaron con un revolver y la amenazaron con los bolos, pero que no la hicieron dano personal alguno.

Los otros testigos llamados por la acusacion fueron los dos policias, Julio Sagana y Eligio Gabriel, los cuales declararon que Donato les habia hablado acerca del robo mencionado a Teodoro Castillo y Damaso Maniquis como dos de los ladrones; que inmediatamente se dirigieron a la casa de Teodoro donde de sorprendieron y capturaron. Le detuvieron en la noche del robo. Cuando le encontraron, el, su esposa y un tal Joaquin estaban hablando en voz baja, mientras que otra persona estaba en acecho en los bajos: que el acusado estaba mojado y sus pantalones llenos de lodo y parecia estar cansado. estos dos policias oyeron la confesion del acusado y dijeron que la presto ante mucha gente; que no le dijeron nada el camino desde su casa a la de Donato y que el no dijo quienes eran sus companeros en el robo.

La defensa de los acusados consiste en una coartada. Presentaron varios testigos que declararon que los acusados no se encontraban en el lugar donde se cometio el robo en la noche de autos, sino que estuvieron en otros sitios mas o menos distantes de aquel.

La identidad de los acusados esta probada fuera de duda. Donato, en la misma noche del robo e inmediantamente despues de escaparse, denuncio el hecho a las autoridades, mencionando a los individuos aqui apelantes y afirmando que fueron los autores del robo. El Juez no ha titubeado en declarar a los acusados culpables del delito de robo, y nosotros estamos igualmente seguros, despues de un detennido examen de todo lo actuado, de que se ha probado su culpabilidad fuera de toda duda racional. El Juez les declaro culpables del delito de robo en casa habitada, llevando armas, con infraccion del parrafo 4.o del art. 508 del Codigo Penal.

La calificacion de este delito, asi como la pena impuesta no son acertadas. No se realizo la entrada en la casa por ninguna de las vias que se exigen como condicion precisa para que el caso este comprendido en lo que dispone el Art. 508 del Codigo Penal. El delito debe castigarse con arreglo al parrafo 5.o del art. 503 apreciando la circunstancia agravante de nocturnidad y la de morada.

Se modifica la sentencia y se condena a cada uno de los acusados a seis anos, diez meses y un dia de presidio correccional, a las accesorias de ley, a indemnizar a Donato Ur. de Leon en la cantidad de P500.00 y a pagar una mitad de las costas, sin ninguna en esta instancia.

Trascurridos 10 dias desde la notificacion de esta decision dictese sentencia a tenor de lo resuelto y 10 dias despues devuelvase la causa al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos.

Asi se ordena.

Arellano, Gomez, Johnson y Trent.

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