[ G.R. No. 7102, March 27, 1913 ]
VICTORIANA NAVARRO, DEMANDANTE-APELANTE. CONTRA PONCIANO BADURRIA Y OTROS, DEMANDADOS-APELADOS.
D E C I S I O N
ARELLANO, C.J.:
Victoriana Navarro dice haber sido duena de dos terrenos, uno, que en parte era un solar donde tenia su casa y en parte era una sementera en dnde sembraba palay, y otro que era abacalero o para siembra de abaca: aquel de una hectarea poco mas y este de mas
de nueve hectareas. Segun refiere en su demanda, en el ano 1895, siendo capitan municipal del pueblo de Tiagon en Camarines sur Ponciano Badurria, le embargo ambos terrenos por defecto de pago de una multa administrativa y se apodero de dichas propiedades, y que Ramon Bayot,
Antonio Callo, Rogerio Cabrera y Matias Carbonel sabiendo que estas propiedades de ella se apoderaron de las mismas y benificiaron el abaca desde 1895.
Todos los demandados contestaron la demanda negando los hechos afirmados en ella y alegando ademas la prescripcion ordinaria. Ramon Bayot ademas alego haber comprado el peimer terreno de que se trata a Ponciano Badurria en 3 de Julio de 1903 y en el edifico una casa que le vino a costar unos ocho mil pesos, (en las pruebas resulto que unos ochocientos pesos).
En el juicio, la demandante presento varios testigos para prober que los terrenos fueron vendidos, no en 1895, segun se dice en la demanda sino en 1894 por Ponciano Badurria, siendo este entonces gobernadorcillo del pueblo de Tigaon.
Acerca del primer terreno senalado con letra (a0 en la demanda, el Juzgado de primera Instancia de Ambos Camarines estimo preponderancia de pruebas para establecer las siguientes conclusiones: 1.o que en 1893, siendo gobernadorcillo de Tiagon Nicolas Carbonel, recibio una orden de embargo de la Inspeccion de Montes contra la demandante, y de acuerdo con dicha orden de embargo procedio a la venta del terreno y casa de esta para obtener el pago de una multa de 172 pesos; 2.o que en la venta que se efectuo despues de publicado el correspondiente bandillo en el pueblo de Tiagon, Ponciano Badurria compro dicho terreno y casa; y 3.o que en 1903, mediante escritura ratificada ante Notario, compro Ramon Bayot a Ponciano Badurria el solar, sin la casa que este habia ya derribado por su mal estado, siendo comprador de buena fe, sin prueba alguna ofrecida en el juicio de haber procedido fraudulentamente.
Cuanto al segundo terreno senalado con letra (b) en la demanda, el Juzgado a quo estima que fue vendido en aquella misma subasta segun se afirma por algunos testigos, pero no ha hallado pruebas de quien o quienes fueron los que lo compraron: y que Ponciano Badurria niega haberlo comprado, y el Juzgado esta de ello convencido.
"El Juzgado es de opinion que la defensa de prescipcion alegada por los demandados Ponciano Badurria y Ramon Bayot es valida y eficaz. Y en cuanto a los demandadosRogerio Cabrera, Antonio Callo y Matias Carbonel, que estos no alegan haber adquirido sus terrenos del demandado Ponciano Badurria sino por otros medios y de otras personas, y por lo tanto cree el Juzgado que la demandante no ha podido probar derecho alguno contra los demandados y sus bienes".
En su consecuencia fallo que debia absolver de la demanda a todos los demandados sin condena de costas por haber litigado como pobre la demandante.
En la vista de la apelacion interpuesta contra esta sentencia se ha alegado que Badurria carece de titulo para prescribir; pero se ve en los autos que un testigo de la demandante que se llama su hijo adoptivo, Basillo Bruselas, preguntado por su propio abogado "quien habia rematado esos bienes en la subasta esa", contesto: "Yo se que el mismo capitan Ponciano es el que remato" Repreguntado: "P. Vd. dijo que Ponciano Badurria es el que remato la subasta de la sementera, casa y solar, por cuanto se ha remetado?- R. Esa multa de treinta y dos pesos.- P. Le consta a Vd. que se remato por una cantidad de treinta y dos pesos?- R. (No aparece contestacion)" Sin prueba alguna de haber sido ilegal la subasta, antes bien con la presuncion legal de haberse llevado a efecto debidamente, y dado el hecho de que durante diez y seis anos, segun resultancia de autos estimada por el Juzgado, presentes en el pueblo la demandante y su hijo adoptivo Bruselas, no aparece protestado de modo alguno ninguno de los actos que se han verificado, como son la intencion del embargo, el desahucio, el anuncio de la subasta, la realizacion de la subasta, la posesion adversa de dos personas, la edificacion de una casa que aquellos presenciaron y durante seis anos no han tratado de impedir cuando lo mismo que ahora funcionaban ya tribunales que como dice demandante la inspiraban confianza por ser facil el acceso a ellos aun de los pobres, no es dable reformar la conclusion por preponderancia de pruebas estimada por el Juzgado a quo.
Respecto a los otros demandados,la conclusion del Juzgado a quo tambien es irreformable, por no haberse demostrado ni establecido hecho alguno contrario y concreto a la posesion de dichos demandados.
Se confirma la sentencia apelada con las costas a la apelante.
Veinte dias despues dictese sentencia, y a los diez de dictada procedase a la devolucion consiguiente.
Asi se ordena.
Johnson, Moreland y Trent.
Todos los demandados contestaron la demanda negando los hechos afirmados en ella y alegando ademas la prescripcion ordinaria. Ramon Bayot ademas alego haber comprado el peimer terreno de que se trata a Ponciano Badurria en 3 de Julio de 1903 y en el edifico una casa que le vino a costar unos ocho mil pesos, (en las pruebas resulto que unos ochocientos pesos).
En el juicio, la demandante presento varios testigos para prober que los terrenos fueron vendidos, no en 1895, segun se dice en la demanda sino en 1894 por Ponciano Badurria, siendo este entonces gobernadorcillo del pueblo de Tigaon.
Acerca del primer terreno senalado con letra (a0 en la demanda, el Juzgado de primera Instancia de Ambos Camarines estimo preponderancia de pruebas para establecer las siguientes conclusiones: 1.o que en 1893, siendo gobernadorcillo de Tiagon Nicolas Carbonel, recibio una orden de embargo de la Inspeccion de Montes contra la demandante, y de acuerdo con dicha orden de embargo procedio a la venta del terreno y casa de esta para obtener el pago de una multa de 172 pesos; 2.o que en la venta que se efectuo despues de publicado el correspondiente bandillo en el pueblo de Tiagon, Ponciano Badurria compro dicho terreno y casa; y 3.o que en 1903, mediante escritura ratificada ante Notario, compro Ramon Bayot a Ponciano Badurria el solar, sin la casa que este habia ya derribado por su mal estado, siendo comprador de buena fe, sin prueba alguna ofrecida en el juicio de haber procedido fraudulentamente.
Cuanto al segundo terreno senalado con letra (b) en la demanda, el Juzgado a quo estima que fue vendido en aquella misma subasta segun se afirma por algunos testigos, pero no ha hallado pruebas de quien o quienes fueron los que lo compraron: y que Ponciano Badurria niega haberlo comprado, y el Juzgado esta de ello convencido.
"El Juzgado es de opinion que la defensa de prescipcion alegada por los demandados Ponciano Badurria y Ramon Bayot es valida y eficaz. Y en cuanto a los demandadosRogerio Cabrera, Antonio Callo y Matias Carbonel, que estos no alegan haber adquirido sus terrenos del demandado Ponciano Badurria sino por otros medios y de otras personas, y por lo tanto cree el Juzgado que la demandante no ha podido probar derecho alguno contra los demandados y sus bienes".
En su consecuencia fallo que debia absolver de la demanda a todos los demandados sin condena de costas por haber litigado como pobre la demandante.
En la vista de la apelacion interpuesta contra esta sentencia se ha alegado que Badurria carece de titulo para prescribir; pero se ve en los autos que un testigo de la demandante que se llama su hijo adoptivo, Basillo Bruselas, preguntado por su propio abogado "quien habia rematado esos bienes en la subasta esa", contesto: "Yo se que el mismo capitan Ponciano es el que remato" Repreguntado: "P. Vd. dijo que Ponciano Badurria es el que remato la subasta de la sementera, casa y solar, por cuanto se ha remetado?- R. Esa multa de treinta y dos pesos.- P. Le consta a Vd. que se remato por una cantidad de treinta y dos pesos?- R. (No aparece contestacion)" Sin prueba alguna de haber sido ilegal la subasta, antes bien con la presuncion legal de haberse llevado a efecto debidamente, y dado el hecho de que durante diez y seis anos, segun resultancia de autos estimada por el Juzgado, presentes en el pueblo la demandante y su hijo adoptivo Bruselas, no aparece protestado de modo alguno ninguno de los actos que se han verificado, como son la intencion del embargo, el desahucio, el anuncio de la subasta, la realizacion de la subasta, la posesion adversa de dos personas, la edificacion de una casa que aquellos presenciaron y durante seis anos no han tratado de impedir cuando lo mismo que ahora funcionaban ya tribunales que como dice demandante la inspiraban confianza por ser facil el acceso a ellos aun de los pobres, no es dable reformar la conclusion por preponderancia de pruebas estimada por el Juzgado a quo.
Respecto a los otros demandados,la conclusion del Juzgado a quo tambien es irreformable, por no haberse demostrado ni establecido hecho alguno contrario y concreto a la posesion de dichos demandados.
Se confirma la sentencia apelada con las costas a la apelante.
Veinte dias despues dictese sentencia, y a los diez de dictada procedase a la devolucion consiguiente.
Asi se ordena.
Johnson, Moreland y Trent.