You're currently signed in as:
User
Add TAGS to your cases to easily locate them or to build your SYLLABUS.
Please SIGN IN to use this feature.
https://www.lawyerly.ph/juris/view/c117d?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[US v. FELIZA MONTAÑEZ](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c117d?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c117d}
Highlight text as FACTS, ISSUES, RULING, PRINCIPLES to generate case DIGESTS and REVIEWERS.
Please LOGIN use this feature.
Show printable version with highlights

[ GR NO. 9804, Sep 09, 1914 ]

US v. FELIZA MONTAÑEZ +

DECISION

G. R. NO. 9804

[ G. R. NO. 9804, September 09, 1914 ]

UNITED STATES, PLAINTIFF AND APPELLEE, VS. FELIZA MONTAÑEZ, DEFENDANT AND APPELLANT.

D E C I S I O N

JOHNSON, J.:

This defendant was charged with the crime oflarceny, alleged to have been oommitted as follows:-

"Hacia el dia 7 de Enero de 1913, en el municipio de San Pablo, Srovlnola de laguna, la acusada, intencional, maliciosa y criminalmente, con animo de lucro, con abuso de confianza, aprovechandose de la obscuridad de la noche y haciendo uso de llaves falsas, sustrajo del aparador de Saturnlno Javier, que se hallaba en la propia morada de este, varias alhajas de valor de cuatro mil pesos (P4,000) y la cantidad de trescientos dos pesos (P302) en metalico de la propriedad del referido Satunino Javier. Hecho cometido con infraccion de la ley y con las circunstancias agravantes Nos. 10, 15 y 20 del articulo del Codigo Penal."

After Hearing the evidence, the Honorable Vicente Jocson, Judge, found the defendant guilty of the crime charged in the complaint and sentenced her to be imprisoned for a period of one year, eight months and twenty-one days of presidio correccional, con las accesorias de esta pena; a restituir a los esposos Javier las alhajas, o pagar la cantidad de Mil DOSCIENTOS SESENTA PESOS (P1260.00), valor de las mismas y a pagar tambien la suma de TRESCIENTOS PESOS (P300.00); a los cuñados de estos a restituirles las alhajas o a pagarles MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS (P1,730.00) y a restituir a los referidos esposos Javier la cantidad de MIL CINCO PESOS (P1,005.00), importe de la deuda de Feliza Montañez; y en caso de insolvencia sufrira la prision subsidiaria a razon de un dia de prision por cada DOS PESOS CON CINCUENTA CENTIMOS (P2.50) que deje de satisfacer, sin que esta prision exceda de la tercera parte de la condena principal, y al pago de las costas de esta causa."

The lower court made the following finding of facts from the evidence, which we find fully sustained upon an examination of the proof brought to this court:-

"Es hecho probado por ambas partes que Feliza Montañez habia pernoctado o dormido en la casa de Saturnlno Javier desde la noche del 2 de Enero del presente año por cinco noches consecutivas, retirandose a su casa por la mañana de cada dia, o, en otros terminos, iba alli por las tardes a dormir unicamente.

"Las pruebas de la querella han demostrado que en la mañana del 7 de Enero del presente año la Perfecta Bautista, esposa de Sturinino Javier, habia notado que la puerta de su aparador no estado cerrada, y por tal motivo lo abrio 'y noto 'con sorpresa que los dos cajonas le su citado mueble habian desaparecido. En uno de los cajones de dicho aparador, o sea en el cajon de la izquirda mirando de frente al muable, estaban guardadas varias elhajas de oro y brilliantes, es decir, las de la propiedad de los esposos Saturnino Javier, que consistian en una cruz de oro con sus correspondiente cadena tambien de oro, con sieta 'brillantes, cuyo valor es de P240.00; un par de pendientes de rosita con siete brillantes cada uno, P225.00; un anillo grande de rosita con brillantes, P250.00; otro anillo de oro con brillante solitario, P225.000; otro anillo pequeno tambien con brillantes, P130.00; otro anillo en forma de compromiso con tres brillantes, P75.00; un alfiler con siete brillantas; P100.00, y otro alfiler de moneda española, P15.00. Adenas de las alhajas mencionadas, estaban, guardadas en dicho cajon las alhajas del cuñado de dicho Javier, que consistian en un collar de oro con 28 brillantes; una peineta de oro con 24 brillantes, y una peineta de plata con 22 perlas; y las alhajas de su cuñada consistian en un par de pendientes con 5 brillantes cada unoo; un anillo solitario de brillante, y otro anillo denominado bis a con 6 brillantes. Las alhajas del cuñado de Javier valian P1, 130.00 y las de su cuñada unos P600.00. Ademas en dicho cajon estaban guardados P300.00 en billetes y monedas. Asimismo estaban tambien alli guardadas las alhajas de la acusada Feliza Montañez que habia dado en prendaa los esposos Saturnino Javier para responder de una dauda de P1005.00 que habia tomado de distintas ocasiones. Todas estas alhajas, con el dinero y los dos cajones del aparador habian desaparecido. Se noto su desaparacion en la mañana del 7 de Enero del presente año pro Perfecta Bautista, esposa de Saturnina Javier, y por tal motivohubo el correspondiente panico en la casa y seguidamente Saturnino Javier dio cuenta al jefe de policia, formulando despues la correspondiente querella. Tanto el jefe de policia como el juez de paz se constituyeron en el entresuelo en donde vivian los esposos Saturnino Javier, y dicho juez de paz se incauto del llavero Feliza Montañez, una de cuyas llaves lo probo en la Gerradura del aparador de Perfecta Bautista, y resulto que una de dichas llaves podia abrir y cerrar dicho aparador. Tambien dicho funcionario habia declardo que cuando el se constituyo en dicho entresuelo con motivo de la denuncia de Saturnino Javier, noto que Feliza Montañez estaba tembloroso y palida."

"En las cinco noches anteriores al suceso, o sea desde el 2 hasta en la noche del 6 de Enero, la Feliza Montañez alli dormia en el entresuelo de Saturnino Javier; y en la noche citada del 6 durmieron juntamente Perfecta Bautista con su hijo pequeño y la Feliza Montañez. teniendo hacia sus pies el aparador. En esta noche del 6, segun los esposos Javier, la Feliza Montañez alego que sentia calor en dicha noche, y portal motivo pidio que se abriera una de las ventanas que dadan al muro, pero que la esposa de Javier se habia opuesto diciendo que los animalitos podian entrar en dicha ventana, pero, sin embargo, accedio a que la ventana que daba a la cocina del entresuelo se dejara abierta. Asimismo, segun dichos esposes, La Feliza Montañez pidio tambien que se apagara la luz, pero que javier se opuso porque ellos estaban acostumbrados a dormir con luz; pero, sin embargo, la luz que tenia la traslado a una mesita cerca de la purta, de tal surte que el dapartamento del entresuelo en donde dormian Perfecta Bautista, su hijo y Feliza Montañez estaba a oscuras en dicha noche del 6. Este departamento en donde durmio la Feliza Montañez y en donde estaba el aparador esta señalado en el croquis Exhibit "a" de la acusacion bajo el No. 1, proximo al cual esta la vantana hacia la cocina que se dejo abierta. Algunos de los testigos de la acusacion habian declarado que Feliza Montañez, en la tarde o noche del 6 de Enero, habia dicho que se le habia perdido la llave y trataba de buscarla.

La perdida de las alhajas de los esposos Javier, de sus cuñados y las mismas alhajas de la Feliza Montañez dadas en prenda a dichos esposos, esta debidamente probada.

Tambien la criada de los esposos Javier habia declarado que en la madrugada del 7 de Enero, cuando ella se desperto para confeccionar el desayuno habia visto que una de las ojas de la puerta de la calle estaba abierta y por alli entraba la feliza Montañez, quedandose sentada por un rato despues de haber entrado. Ella, o sea lacriada, siguio confeccionado el dasayuno hasta terminarlo, en que sus amos con la Feliza Montañez desayunaron. La falta de la alhajas se noto despues ya del desayuno.

La unica cuestion que tiene que resolver la Corte es, si con arreglo a ls pruebas suministradas por la acusacion, la Feliza Montañez es responsable de dicha perdida.

Examinadas las pruebas en conjunto, no. hay pruebas en conjunto, no hay pruba directa que demonstrase que en la noche o madrugada del 7 de enero del presente año la Feliza Montañez fuera la que abrio el aparador y sustrajo los dos cajones, en uno de los cuales estaban guardadas las alhajas mencionadas y el dinero; pero, sin embargo existen varios indicios y circumstancias que inducen a creer racionalmente que el autor de la sustaccion no puede ser otro sino Feliza Montañez, aunque probablemente habia sido ayunado por uno de afuera para ejecutar el hecho con alguna prontitud. La Feliza Montañez habia dormido en la noche del 6 de Enero en el entresuelo de los esposos Javier, tal como se ha referido arriba, y en las otras noches anteriores, y en dicha habitacion no habia nadie mas que ella u Perfecta Bautista y su hijo pequeño, puesto que la criada y Saturnino Javier dormian en otro departamento. La llave de Feliza Montañez se ha demostrado que podia abrir el aparador.

Tambien es hecho confesado por la misma Feliza Montañez que el domingo anterior al suceso, o sean dos dias antes, la Perfecta Bautista habia requerido a Feliza Montañez para que rescatara las alhajas mencionadas, empeñadus por la cantidad de P1005.00 a que ascendia la deuda, aunque hubo cierta discusion entra ellas respecto a la cuantia, que segun la Montañez, era excesiva, pero que dicha liquidacion se efectuaba segun las cantidades que constaban en el cuaderno de los esposos Javier. De estas circunstancias y otras mas anteriormente mencionadas se desprende claramente que Feliza Montañez estaba aun disgustada o no estaba conforme con la cantidad que le exigia la Perfecta Bautista, por creerla excessiva, o en otros terminos , que creia Montañez que ella no habia tomado mas que parte de dicha cantidad. Esta actitud de Feliza Montañez demontraba claramente la no. conformidad con la liquidacion practicada por Perfecta Bautista de su deuda. Por lo que se ve, Perfecta Bautista tenia interes el que Feliza Bautista tenia interes el que Feliza Montañez le pagara la deuda y rescatara las alhajas. Todas estas circunstancias antes mencionadas inducen racionalmente a creer que Feliza Montañez, no. estando conforme con la deuda que resulto de la liquidacion, temiera que sus alhajas fueran ramatadas por los esposos javier, Toda vez que ella pagaba un interes crecido. De tal surte que la desaparacion de sus alhajas del aparador de Perfecta Bautista, juntamente con las otras, y atendidas todas las otras circunstancias que han concurrido en la noche anterior al seceso, nadie mas que Feliza Montañez podia ser la autora de dicha sustraccion.

Se alego por la defensa que Montañez estaba convaleciente y que no podia llever los cajones del aparador. Pero habiendose presentado por la defensa un cajon parecido, resulta que uno de los cajones pesaba unicamente dos kilos y treinta y un gramos. Pero el mismo Doctor Delgado aseguro que la Feliza Montañez podia llever un peso de cinco kilos; de tal suerto que el peso total de dos cajones no llegaria a cinco kilos, y es perfectamente verosimil creer Feliza Montañez podia llevar el peso de los cajones del aparador de Perfecta Bautista.

Los esposos Javier son parientes de la misma Feliza Montañez y entre ellos, antes del suceso de sutos, no habia disgusto alguno; y si se examina en el fondo la cuestion, los esposos Javier no tenian interes el que desaparecieran las alhajas de zfeliza Montañez, puesto que siendo crecida la deuda y pagando Montañez inters si no se rescataban, llegaria el dia en que Montañez no. podria rescatarlas, porque la deuda iria creciendo; de tal suerte que Montañez tenia interes en que las alhajas se sacaran del poder de los esposos Javier; pero como no podia sacarlas sin pagar antes la deuda, de ahi es que ideara en mala hora la sustraccion de dichas alhajas. Se dira tal vez que si Montañez tenia interes por sus alhajas, no. se explica el por que se haya apoderado de todas las que habia en al cajon, llevandose hasta el cajon. Pero facilamente podra contestarse a esta objecion, de que habiendo tenido lugar la sustraccion probalemente a la madrugada, le era dificil a Feliza Montañez hacer la seleccion en la oscuridad como se encontraba el departamento del entresuelo en donde esteban, separando sus propias alhajas de las otras, porque en esta operacion de seleccion se emplearia tiempo y podria ser cogida infraganti, y era mas viable el llevarse el cajon entero para abreviar tiempo. Y su salida a la puerta de la calle es otro de los indicios poderosos de que ella por ese camino ha hecho salir dichos cajones hacia la calle, y probablemente otra persona es la que haya recibido de ella dichos cajones con las alhajas y dinero. Esta deduccion de los hechos o indicios arriba referidos, conjuntamente considerados, producen una conviccion de que nadie mas que Feliza Monañez podia ser la autora de dicha sustraccion, porque todas las circunstances concurren hacia la finalidad del objeto que tuviera Feliza Montañez con el fin de recuperar sus alhajas.

From all of the foregoing facts and circumstances, even though many of the conclusions are based upon circumstances proof, we are irresistably led to the conclusion that the same shows that the defendant committed the crime charged, beyond a reasonable doubt.

The Solicitor-General, in his brief in this court, taking into consideration that the value of the jewelry and money stolen did not exceed 6,250 pesetas, and considering the aggravating circumstances of abuse of confidence and nocturnity, recommends that the sentence of the lower court be revoked and that the defendant, Feliza Montañez, be sentenced to be imprisoned for a period of 4 years, 9 months and 11 days, and to return to the offended party the jewelry stolen, and in case of insolvency to suffer subsidiary imprisonment in accordance with the provisions of the law, and to pay the costs.

With this recommendation of the Solicitor-General we entirely agree and it is hereby ordered and decreed that the sentence of the lower court he revoked and that a sentence be entered in accordance with the recommendation of the Solicitor-General.

It is so ordered.

After the expiration of 10 days from the date hereof 1st Judgment be entered in accordance herewith and 10 days thereafter let the record be remanded to the court from whence it came, for execution.

style-->

tags