[ G.R. NO. 7210, September 15, 1914 ]
GUILLERMO F. BOWLER, DEMENDANTE Y APELANTE, CONTRA LA TESTAMENTARIA DE MARCOS ARCENAS. ESTEBAN ARCENAS, ALBACEA. DEMANDA Y APELADO.
D E C I S I O N
GOMEZ, J.:
La representacion del demandante por escrito de 10 de Diciembre de 1910, interpuso demanda enmendada en el juzgado de Primera Instancia de Capiz, solicitando se dictara sentencia contra la estamentaria de Marcos Arcenas por la suma de P15,497.32 pesos mejicanos, o su equivalente
en moneda filipina con interes al 10% sobre dicha cantidad, capitalizado al fin de cada ano desde el 30 de Noviembre de 1900 hasta el dia 13 de Julio de 1910 inclusive, menos 8,000 pesos filipinos al tipo de ochenta y ocho y medio centavos moneda filipina por un peso mejicano y
con el mismo tipo de intereses sobre el saldo desde el 13 de Julio de 1910, menos los intereses reciprocosal 10% desde el 30 de Noviembre de 1900 sobre la cantidad de 3,120 pesos con 51 centavos mejicanos entregados a cuenta a contar desde la misma fecha juntamente con las
costas correspondientes, alegando que en 26 de Mayo de 1897 murio intestada en Capiz Matea Alvarez y Rubio, siendo entregados todos sus bienes a su tia Maria Geronimo Rubio heredera de la difunta y representada por su hijo Marcos Arcenas Rubio: que al fallecer Matea Alvarez
debia al demandante 11,500 pesos mejicanos en concepto de prestamo, cantidad que debia pagarse en 10 de Enero de 1898 con interes al 10% anual capitalizado al fin de cada ano: que por hallarse insolvente el intestado Marcos Arcenas consiguio del demandante se prorrogase un ano
mas el plazo para el pago de la ex-presada cantidad, y como al terminar esta prorroga tampoco tenia fondos con que pagarle el intestado Marcos Arcenas obtuvo de el otra prorroga bajo las condiciones consignadas en el documento Exhibit "A" que acompana como parte integrante de su
demanda: que al terminar el plazo da la segunda prorroga, sin que se le haya satisfecho su credito e intereses fue sustituido Marcos Arcenas por su hermano Pedro Arcenas como administrador de los bienes de dicho abintestato y este nuevo administrador le hizo varias entregas al
damandante, y en 24 de Setiembre de aquel ano se hizo liquidacion de su cuenta.segun los libros de la finada Matea Alvarez, extendiendose el documento Exhibit "B" que tambien acompana como parte integrante de su demanda: que la administracion de Pedro Arcenas termino en 30 de
Noviembre de 1900, por haber nombrado el Juzgado de Primera Instancia de Manila a instancia de otras personas un administrador judicial y entonces se formo de dichos libros una liquidacion extendida en el documento Exhibit "C" que tambien acompana como parte de su demanda: que
segun consta en dichas liquidaciones la Verdadera intencion y el convenio entre el demandante y la finada Matea Alvarez y mas despues entre el mismo demandante y Marcos Arcenas, era pagarle no solamente la deuda original de 11,500 pesos, sino tambien el 10 % anual como interes
capitalizado al fin de cada ano con intereses reciprocos a favor del intestado sobre cantidades entregadas a cuenta al demandante: que aparte de los 8,000 pesos que recibio el demandante en 13 de Julio de 1910 del Juzgado de Primera Instancia de Manila a cuenta de la deuda
principal y sin perjuicio de reclamar intereses, ninguna parte del saldo de 15,497 pesos con 32 centimos que arroja la liquidacion Exhibit "C" ha sido abonado por negarse los herederos de la intestada, como tambien el administrador judicial a pagarle intereses: que al tiempo de
otorgar Marcos Arcenas los documentos Exh. "A", "B" y "C", tenia intereses propio en los bienes de la intestada Matea Alvarez como heredero, por haber ya muerto su madre Maria Geronimo Rubio, como consta en el documento "A" y como tal heredero habia aceptado la herencia de Matea
Alvarez sin beneficio de inventario, y que el demandante presento su reclamacion ante los Comisionados del intestado o testamentaria de Marcos Arcenas, pero dichos Comisionados rechazaron su reclamacion.
El albacea de la testamentaria demandada Esteban Arcenas opuso demurrer a la anterior demanda enmendada, alegando que la misma es insuficiente o sea que los hechos establecidos en ella son insuficientes para producir motivo de accion contra dicha teatamentaria de Marcos Arcenas: que la referida demanda enmendada es ambigua y vaga y que el Juzgado de primera instancia de Capiz carece de jurisdiccion sobre la materia litigiosa.
El documento Exh. "A", aparece suscrito por Marcos Arcenas quien reconoce en el como legitima la obligacion contraida por Matea Alvarez y Rubio en 10 de Enero de 1896 a favor del demandante Bowler, obligandose a pagar a este la cantidad de 13,915 pesos en 10 de Enero de 1900 y como intereses de esta cantidad el 10% anual a contar desde el 10 de Enero de 1898 hasta la fecha del pago, sin perjuicio de que en caso de insolvencia el acreedor Bowler podra ejercer sus derechos contra el abintestato de la finada Matea Alvarez por la cantidad expresada, quedando en abonar capital e intereses a la orden del acreedor o de la persona autorizada por el mismo fecha 5 de Marzo de 1899.
Cebebrada vista del demurrer con audiencia de las partes, el Juez dicto la decision de que se ha hecho merito.
A ser cierto que Marcos Arcenas en vida recibio todos los bienes en que consistia la herencia intestada de la difunta Matea Alvarez Rubio, como sucesor legitimo de su madre Maria Geronimo Rubio heredera de dicha difunta, asumiendo para si los derechos y obligaciones de su causante intestada Matea Alvarez habria razon fundada para afirmar que la sucesion testada o la testamentaria del citado Arcenas, es hoy responsable de abonar al acreedor Guillermo F. Bowler todas las cantidades que la difunta se obligo a pagar en vida y las que se comprometio a abonar dicho Marcos Arcenas como administrador del abintestato de aquella, o como representante de los herederos de aquella finada.
Empero, como no consta que Marcos Arcenas haya recibido los bienes de la intestada Matea Alvarez en concepto de unico heredero de esta, pues que se hizo cargo de ellos en un principio como representante de los herederos y luego como
mero administrador de la misma manera que lo hicieron Pedro Arcenas y mas tarde Pastor Alcazar.
Son bien escasos los antecedentes y datos que ofrece este expediente, pero este Tribunal que ha conocido y resuelto en dos ocasiones litigios promovidos por D. Guillermo F. Bowler contra los administradores de los bienes de la intestada Matea Alvarez, como consta en la pag. 287 Tomo 13 y pag. 576 Tomo 23 de la Jur. Fil., no puede por menos de tener en consideracion el resultado y meritos que determinaron las decisiones recaidas en dichos litigios, sobre cobro de cantidades adeudadas a Bowler por la testamentaria o abintestato de la finada Alvarez y los administradores de sus bienes para la debida resolucion del demurrer opuesto a la demanda del acreedor por el albacea administrador de la testamentaria de Marcos Arcenas.
De los anteriores litigios resulta, que la finada Matea Alvarez dejo al morir tres herederos llamados Maria Gronimo Rubio, Manuel Rubio y Victorina Rubio, todos los cuales hansido representados por Marcos Arcenas. Murio la madre de Marcos Maria Geronimo Rubio y si aquel es el unico heredero de esta, detalle importante no averiguado, es innegable que dicho Marcos Arcenas sucedio en los derechos de su madre a la expresada herencia de Matea Alvarez, Lo que no consta en este expediente y en los mencionados es si se procedio a la liquidacion y particion de los bienes hereditarios despues de pagadas las deudas de la finada y si se adjudicaron y entregaron los bienes restantes a los tres herederos conocidos de aquella difunta, o a los sucesores de estos.
La primitiva deuda contraida en vida por Matea Alvarez consta en el documento exhibido en dichos expedientes, el cual se trascribe a continuacion:
"Por el presente reconozco ser en deber a Don Guillermo Bowler TRECE MIL NUEVECIENTOS QUINCE (P13,915.00) que dicho, senor me ha facilitado en efectivo, en calidad de prestamo sin interes, obligandome con todos mis bienes presentes y futuros a devolverle la citada suma dentro de dos anos contados desde esta fecha, o sea en diez de Enero de mil ochocientos noventa y ocho.
Y para que pueda hacerlo constar donde convenga a su derecho le doy el presente, siendo testigos Don Marcos Arcenas, Don Antonio Laserna y Don Rafael Rodriguez de esta vecindad.
Capiz, 10 de Enero de 1896. - (Fdo) Marcos Arcenas. - Antonio Laserna. - Matea Alvarez. - Rafael Rodriguez."
A cuenta de esta deuda recibio el acreedor la cantidad de 8,000 pesos; y los intereses que pudo devengar el capital adeudado, segun lo resuelto en la decision recaida con fecha 23 de Marzo de 1909 en el asunto Bowler contra Alcazar administrador de la referida testamentaria o abintestato sera el de 6% anual, aunque Marcos Arcenas se obligo a pagar el 10% Exh. "A".
Es verdad que Marcos Arcenas en nombre propio y como apoderado general de los herederos de Maria Geronimo Rubio se obligo a pagar al demandante Bowler la referida cantidad de 13,915 pesos con sus intereses a razon de 10% anual, como ya se ha expresado desde el 10 de Enero de 1898, segun documento Exh. "A" acompanado a la demanda, pero no es menos cierto que al contraer esta obligacion asumio para si no solo la deuda de la intestada Matea Alvarez, sino tambien las contraidas por el administrador de los bienes de la misma en nombre propio y en el de los herederos de aquella finada.
No se sabe si su difunta madre dejo otros herederos tambien interesados en los bienes de la finada cau sante Matea Alvarez, y como no consta, segun se ha dicho, que estuvieren pagadas las deudas de la difunta y se hayan adjudicado previo reparto los bienes restantes, a todos los interesados en la herencia de Matea Alvarez, para poder a segurar si con arreglo al precepto del Codigo Civil recibieron o no la herencia con beneficio de inventario, y por tanto es innegable que los hechos alegados en la demanda enmendada del acreedor Bowler no son suficientes a producir motivo de accion para reclamar todo el importe del debito que resulta del documento Exh. "A" exclusivamente contra la testamentaria de Marcos Arcenas, por mas que este contrajo en vida la referida obligacion a favor del acreedor en nombre propio y como apoderado de los otros herederos de Matea Alvarez. De dos partes se compone el credito del demandante una consistente en la deuda contraida por la difunta Matea Alvarez en vida y la otra contraida despues de su muerte y corre a cargo de los administradores de los bienes de dicha difunta.
En las dos decisiones de que se ha hecho merito especialmente en la primera se ha declarado por modo claro y terminante cual es la entidad responsable de la deuda que dejo sin pagar al morir Matea Alvarez, y quienes son los responsables de las deudas contraidas por los administradores de sus bienes despues de su muerte, y por tanto no existe motivo legal ni necesidad de reiterarlas como parece se indica en el alegato del apelante, quien en sus reclamaciones debio ajustarse a los preceptos de la Ley a cuyo tenor se han dictado las mencionadas decisiones.
En virtud de estas consideraciones, se confirma la decision apelada con las costas, pudiendo el recurrente enmendar su demanda en primera instancia.
Trascurridos veinte dias desde la notificacion de esta decision, dictese sentencia a tenor de lo resuelto y diez dias despues, devuelvanse los autos al Juzgado de su procedencia para los efectos a que en derecho hubiere lugar
Asi se ordena.
Arellano, C.J., Johnson, and Araullo, JJ.,