[ G. R. NO. 9262, September 30, 1914 ]
RESTITUTO GALVES, SOLICITANTE-APELANTE, CONTRA SOFIA CAUSIN Y TITA CAUSIN, OPOSITORES-APELADAS.
D E C I S I O N
Practicadas las pruebas, recayo esta resolucion:
"El Juzgado despues de haber considerado las pruebas de ambas partes, dijo: Al solicitante que sostiene la afirmacion de los hechos expuestos en la solicitud, corresponde probarlos con mayor peso de pruebas. El Juzgado, despues de haber oonsiderado dichas pruebas, encuentra que no son suficientes para ello, y por lo tanto encuentra que el documento cuya legalizacion se propone no se ha probado haber sido otorgado por la finada Jacoba Causin, y en su consecuencia desestima definitivamente la solicitud para su legalizacion".
Esta resolucion, que es la decision final de esta actuacion, carece de exposicion y conclusion de hechos que es el deber del Juzgado consignar en su decision tratandose como se trata de hechos, conforme al art. 133 del Codigo de procedimientos civiles cuya inobservancia ha sido motivo de revocacion de sentenoias en varias decisiones de las que van publicadas en los volumenes de Jurisprudencias inculcatoria, todas del exacto cumplimiento del citado precepto de la ley. Echase de ver en esta causa la necesidad de fundamentos de hecho por la perplejidad en que se han visto los apelantes para razonar su alegato, tratando de adivinar que es lo que hace insuficientes las pruebas presentadas para haberse denegado la legalizacion del testamento. Si no hay mas razon que la propia existimacion, las partes no podran llegar al convencimiento de su falta, de razon y justicia.
Se revoca la ezpresada resolucion. Devuelvase la causa al Juzgado de su procedencia, para que, sin alteracion de su contenido, se dicte sentencia conforme a los meritos de autos y con arreglo a derecho. A reserva de las costas para el debido pronunciamiento en su dia.
Veinte dias despues dictese sentencia a este tenor, y a los diez de dictada procedase a lo demas consiguiente.